Estimados lectores,
En el artículo de hoy nos gustaría advertirles de cierta falta de información o información errónea que algunas empresas y profesionales están dando a los afectados por las cláusula suelo, en relación con las reclamaciones conocidas como “no win no fees” “gratuitas” o “si no cobra usted no le cobramos”.
Algunos profesionales ofrecen a los afectados por las cláusulas suelo reclamar en su nombre contra las entidades bancarias y ante los tribunales, señalando que únicamente les cobrarán sus honorarios si las demandas son estimadas. Entendemos que esto puede ser positivo para los afectados, y de hecho, nuestro despacho ofrece igualmente este servicio.
Pero en estos supuestos, es importante igualmente informar a los clientes, que aunque si bien es cierto que las posibilidades de éxito son muy elevadas, de hecho nuestro despacho ha reclamado con éxito en el 100% de los casos, legalmente se debe informar a los clientes, que potencialmente, en el improbable, aunque posible supuesto de perder el procedimiento judicial, podrían ser condenados por el juzgado a pagar las costas judiciales del procedimiento, es decir, a pagar los gastos de abogado y procurador del banco, así lo dice el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala.
“ En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”
En este sentido señalar que existen estrategias legales para minimizar el riesgo de perder el procedimiento judicial y ser condenados a las costas, por ejemplo, si además de reclamar por las cláusulas suelo, se reclama en la misma demanda por la nulidad de otras cláusulas que son claramente abusivas, y que aparecen en muchos préstamos hipotecarios, como por ejemplo:
.- Intereses de demora abusivos. En la actualidad un interés moratorio superior al triple del interés legal del dinero, se considera abusivo. Para el año 2016 el interés legal es de 3%, por lo tanto, si tiene un interés de demora superior al 9%, puede reclamar su nulidad.
.-Igualmente se puede pedir la nulidad de otras cláusulas, como las conocidas como de “vencimiento anticipado del préstamo”, por las que el banco se reserva el derecho de dar por resuelto el préstamo hipotecario y pedir la devolución de todo el capital pendiente, por un simple retraso en el pago de una de las cuotas mensuales. Este tipo de cláusulas son abusivas porque no son proporcionales, ni tienen en cuenta la gravedad del incumplimiento, ni permite al consumidor solucionarlo, etc.
Por lo tanto, es aconsejable demandar además de por la nulidad de la cláusula suelo, por la nulidad de otras cláusulas abusivas que contenga el préstamo hipotecario, pues así las posibilidades de perder el procedimiento por completo y ser condenados a pagar los gastos de los abogados del banco, serán extremadamente pequeñas. Pero, en cualquier caso, ustedes como consumidores deber ser informados correctamente, sobre las posibles consecuencias y gastos que por ley deberían asumir en el supuesto de perder el procedimiento.
Si usted está afectado por una cláusula suelo: Contáctenos y le ayudaremos
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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