Consulta:
Estimado abogado,
Por razones de edad, mi marido y yo, queremos volver a nuestro país, Reino Unido, después de vivir en España como residentes fiscales durante los últimos 15 años. Queremos volver y vender nuestra casa en España. Hemos recibido consejos contradictorios, sobre si debemos vender la propiedad antes de marcharnos o no. ¿ Nos puede por favor decir que es lo más recomendable?. Muchas gracias por su ayuda.
Estimada lectora, muchas gracias por su consulta, aunque que cada caso es diferente y no podemos asesorarle sin estudiar su caso concreto, señalar que es interesante tener en cuenta:
.- Si ustedes van a reinvertir en otra vivienda habitual.
La normativa del impuesto de la renta de los Residentes fiscales en España, ha señalado durante muchos años que estarán excluidas del pago del Impuesto de Ganancia Patrimonial, las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual siempre que lo obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Afortunadamente, ahora también se reconoce esta exención a los no residentes fiscales en España, así recientemente se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, añadiendo la disposición adicional séptima, señalando que los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea que transmitan la que haya sido su vivienda habitual en España, estarán exentos del pago de ganancia patrimonial, si reinvierten lo obtenido en otra vivienda habitual, aunque no sea en España.
Por lo tanto, en principio, usted podría volver a su país, y antes del plazo fijado por la ley, vender la que fue su vivienda habitual en España, reinvertir lo recibido en otra vivienda habitual, y no tendría que pagar Ganancia Patrimonial.
.- Si ustedes NO van a reinvertir y tienen más de 65 años
Más dudas existen si ustedes no van a reinvertir y tienen más de 65 años. Pues si este es el caso, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a los residentes fiscales en España, dice que estarán exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años, sin necesidad de reinvertir, etc. Entendiendo que se considerará vivienda habitual la que lo sea en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Pero lamentablemente, hasta donde sabemos, en la normativa de los No Residentes, no se ha incluido esta exención para los mayores de 65 años no residentes en España, que lo sean en la Unión Europea, y vendan la que fue ( hasta 2 años antes) su vivienda habitual, situada en España, lo que entendemos es un error del legislador que provoca una clara discriminación..
Por lo tanto, y salvo mejor criterio, dentro de lo posible, si este es su caso y es mayor de 65 años, le aconsejaríamos vender la propiedad mientras sigan siendo residentes fiscales en España, para poder beneficiarse de la exención.
Si usted desea comprar o vender en España, consúltenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
Tel: 966 426 185
E-mail: info@white-baos.com
White & Baos 2016– Todos los derechos reservados