¿Paga usted por su propiedad rústica muchos impuestos, como si fuera urbana? Cambios en la calificación catastral.

Consulta:

Estimado abogado,

En los últimos años los impuestos locales que pagamos por nuestro chalet en España se han multiplicado. He preguntado en el ayuntamiento y me han dicho que se debe a que antes la propiedad era rústica, y ahora se considera urbanizable, pero  que no hay planes para urbanizar. ¿ Es esto correcto? ¿Podemos hacer algo?

 

Estimada lectora, gracias por su consulta.

Aunque es imposible prestarle asesoramiento legal sin revisar con detalle los documentos e información concreta relativa a su situación, quizás usted esté afectada por una revisión de la calificación “catastral” del inmueble.

Sucede en muchas ocasiones, que cuando un suelo rústico o no urbanizable es recalificado como urbanizable,  se revisa su valor catastral, dándole un valor de suelo urbanizable, que es muchísimo mayor que el del suelo rústico, todo ello, aunque no se haya previsto su desarrollo, ni aprobado los instrumentos urbanísticos correspondientes.

La consecuencia de esta revisión del valor catastral es que existen suelos rústicos, que han sido formalmente calificados como urbanizables, pero que por la crisis o por los motivos que sean, no van a desarrollarse, por lo que permanecerán a efectos prácticos como rústicos por muchos años, pero, que al ser formalmente urbanizables pagan impuestos como tal, y su valor catastral es mucho mayor al valor real.

Sobre esta situación se pronunció el tribunal Supremo en su sentencia de 30 mayo de 2014,  señalando que el valor catastral no puede basarse únicamente en la calificación del inmueble, de tal forma que, un  terreno solo se debería valorar como urbano o urbanizable y tributar como tal, cuando realmente se esté en disposición real de urbanizarlo, es decir, se debe continuar valorando como rustico a efectos catastrales los inmuebles urbanizables sin desarrollo.

Deben los lectores tener en cuenta que es este un tema de gran importancia, pues, un valor catastral mucho más elevado que el debido, nos causará numerosos perjuicios, sobre todo de índole fiscal, como por ejemplo:

.-  Significará que estamos pagando todos los años en el IBI ( Impuesto de Bienes Inmuebles) una cuota mayor que la que nos corresponde.

.- Si transmitimos una propiedad ( venta, herencia, donación) vamos a pagar en el Ayuntamiento una Plusvalía Municipal, muchísimo más elevada, de la que deberíamos. De hecho, no deberíamos pagar nada si es considerado como rústico.

.-  Nos afecta también en el Impuesto de la Renta de los Residentes y No Residentes, pues se paga por las propiedades que no constituyen nuestra vivienda habitual, teniendo como base el valor catastral, por lo que estaremos pagando de más.

.- Nos perjudica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues el valor catastral sirve para determinar el valor del inmueble a efectos fiscales, de tal forma, que si nuestro valor catastral es mucho menor, la valoración de los inmuebles a efectos de sucesión y donación será mucho menor, lo que significará un ahorro fiscal importantísimo.

Si usted o alguien que conoce está en esta situación, puede pedir la revisión de su valor catastral, y que su suelo urbanizable no desarrollado sea valorado catastralmente como rústico con base en la Sentencia del Tribunal Supremo señalada, también podrá pedir la devolución de lo pagado de más por los impuestos señalados. Recuerde que un menor valor catastral, significará un gran ahorro fiscal en el presente y futuro. Contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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