Estimados lectores,
Como hemos informado en numerosos artículos previos, el reglamento europeo de sucesiones 650/2012, ya es de aplicación a todas las sucesiones relativas a fallecimientos que hayan tenido lugar a partir del 17 de agosto de 2015.
Por lo tanto desde el 17 de agosto del año pasado, las sucesiones en España se rigen en principio por la ley del país donde el finado viva habitualmente en el momento de su fallecimiento, aunque es posible según este reglamento ( artículo 22), que mediante un testamento se opte expresamente por la ley de la nacionalidad del testador o testadora, como aquella que deba de regir la sucesión.
Por lo tanto, en principio la sucesión de todas las personas que vivan habitualmente en España y no tengan testamento, se regirá por la ley Española.
Debemos aclarar que la aplicación de la ley española, se refiere a la ley que debe regir la herencia, es decir: quién debe heredar, si existen o no familiares que deben obligatoriamente recibir parte de la herencia o si hay libertad para testar, etc., pero nada tiene que ver con los impuestos de sucesiones a pagar que se rigen por otra normativa. Hago este inciso, porque muchos extranjeros no están siendo convenientemente asesorados, y creen que este reglamento les permite optar por pagar impuestos de sucesiones según la ley de su nacionalidad, pero no es cierto.
Como hemos reiterado, según la ley española, los descendientes tienen el derecho de heredar gran parte de la herencia, y son considerados como herederos forzosos. Además, dependiendo de las circunstancias, existen otros herederos forzosos que tienen derecho a heredar, que son los ascendientes y los cónyuges.
Por lo tanto, si usted tiene su domicilio habitual en España y fallece sin testamento, se le aplicará la ley intestada española a su sucesión, y sus descendientes heredarán la inmensa mayoría de su herencia quedando solo una parte residual ( el usufructo de un tercio de la herencia) a favor de su cónyuge, lo que contrasta con la normativa de otros países, donde se reserva una mayor parte de la herencia a los esposos.
Por esta razón, si usted quiere que los bienes se distribuyan según lo que permite su ley nacional, o si quiere elegir como distribuirlos (con los límites que determine la ley aplicable), debe hacer un testamento, lo que además servirá para simplificar el proceso de sucesión a sus beneficiarios, que los trámites de su herencia sean más baratos y sencillos, evitar problemas entre sus familiares, etc.
Si usted no tiene testamento en España, debe hacer uno, y solicitar el asesoramiento adecuado, consúltenos
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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