¿Está usted afectado por una hipoteca multidivisa?. ¿Está su préstamo vinculado al cambio Euro-Franco Suizo, Euro-Yenes, etc.?

Las hipotecas multidivisas, son aparentemente préstamos hipotecarios normales, pero en lugar de operar en Euros, están vinculados a otras monedas extranjeras. Se ofrecían por los bancos a clientes normalmente de alto poder adquisitivo, como una fórmula para beneficiarse de los cambios entre las divisas, pero en la práctica ha causado un perjuicio económico enorme a los afectados, pues normalmente la evolución del cambio entre el Euro y la divisa escogida ha sido desfavorable. Normalmente se vinculaba a monedas como el franco suizo, etc.

 Algunos de los afectados ni siquiera saben que lo están, pues desconocen que el importe de su préstamo está vinculado a otra moneda.

Legalmente es posible reclamar judicialmente contra el banco, y solicitar la nulidad de las cláusulas relativas a la vinculación a la divisa extranjera, pues las entidades no informaban a los consumidores de los posibles riesgos de estos productos financieros. Además por si fuera poco, normalmente en estos préstamos el interés de referencia en lugar de ser el Euribor que es el más común,  es el Libor, que es un interés inusual y polémico.

En multitud de ocasiones los afectados por este tipo de préstamos, no solo están pagando cuotas más elevadas que las previstas, sino que además, si el cambio de la divisa es desfavorable, sucede en muchos casos que el consumidor a pesar de llevar años pagando la hipoteca, debe un capital en Euros incluso mayor al que debía al inicio del préstamo.

Muchos juzgados españoles, incluyendo el tribunal Supremo, en su sentencia de junio de 2015, han señalado que este tipo de préstamos son instrumentos financieros complejos, y por lo tanto, es exigible al banco una mayor protección e información al consumidor no experto.

Aunque no son en sí mismos ilegales, la falta de información suficiente y precisa a los consumidores que los contrataron, sobre los riesgos potenciales del producto, puede significar que no exista un conocimiento real por parte del consumidor y por lo tanto el consentimiento dado por él a la hora de contratarlo no sea válido, lo que podría provocar la declaración de nulidad, por falta de transparencia.

Es importante, que el afectado sea un consumidor, es decir que una persona física o jurídica ( empresa) que no actuaba en el ejercicio de su actividad profesional, comercial o empresarial.  Es importante tener en cuenta el nivel de conocimiento sobre el producto, su experiencia en inversiones similares, y la formación y cualificación del afectado.

Ya existen numerosas sentencias dictadas a favor de los afectados por este tipo de préstamos multidivisas, destacamos entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sentencia 122/2011, de 5 de abril de 2011.

Dependiendo de las fuentes consultadas, se calcula que puede haber entre 30.000 y 60.000 afectados por este tipo de préstamos conocidos como “multidivisa”.

Si usted tiene en España un préstamo hipotecario vinculado a otra divisa o moneda extranjera, contáctenos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

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