¿ Las ramas o raíces de los árboles de sus vecinos le causan problemas? Conozca los derechos de acuerdo con la ley española.

Problemas con los árboles del vecino

Consulta:

Estimado abogado,

Tengo un chalet en la costa blanca. Mi vecino tiene plantados muy cerca de mi parcela unos árboles muy grandes, cuyas raíces están causando graves problemas en mi piscina y fosa séptica, que son muy costosos de reparar. Mi vecino no quiere tomar medidas. ¿ Puedo cortar las raíces?, ¿ qué me aconseja hacer?.

 

Estimado lector, muchas gracias por su consulta.

En primer lugar señalar que el propio código civil español regula parcialmente esta situación en sus artículos 591 y 592, que señalan:

“Artículo 591

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.”

 

“Artículo 592

Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.”

 

Por lo tanto, y en el caso que nos consulta, entendemos que:

.-Si los arboles están plantados más cerca de su propiedad de lo que permita la normativa ( normalmente las ordenanzas municipales), y en caso de no existir normativa a menos de 2 metros, usted puede pedir que se arranquen los árboles (art 591), que pondrán ser trasplantados a una distancia correcta.

.- El articulo 592 le permite cortar las raíces que traspasen a su propiedad, aunque debe tener cuidado, pues si lo hiciera de forma inadecuada podría afectar a la estabilidad del árbol, etc.

.-Si es posible probar de una forma clara que los daños en su piscina y fosa séptica se deben a las raíces de los arboles vecinos, entendemos que podrá reclamar judicialmente al vecino que pague todos los gastos relativos  a la reparación.

 

Igualmente, entendemos que se trata de unos daños continuados, por lo tanto, el plazo para poder reclamar comenzará a contar desde cuando se produzca el daño definitivo.

Sobre la posibilidad de reclamar por estos daños, se han pronunciado en muchas sentencias, tanto nuestra Audiencia Provincial de Alicante, por ejemplo en la sentencia de la Sección Sexta de fecha 4 de junio de 2013, como el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de Octubre del 2015.

Si usted tiene alguna consulta sobre el particular, o cualquier duda legal, contáctenos

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

Tel: 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2016– Todos los derechos reservados