Consulta:
Estimado abogado,
En relación con la venta de bienes inmuebles en España por no residentes, nos gustaría saber: ¿ qué impuestos se deben pagar y cómo se calculan?, ¿ qué trabajos son deducibles? ¿ es deducibles la construcción de una piscina? ¿ se debe pagar si se reinvierte en otro inmueble?
Estimada lectora, gracias por su consulta.
En principio cuando una persona física no residente fiscal vende un bien inmueble en España deberá pagar dos impuestos:
1) El impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. También conocido como plusvalía municipal
Es un impuesto que se debe pagar al Ayuntamiento y que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, y que se producen con la transmisión del inmueble. El impuesto se calcula aplicando un porcentaje fijado por el Ayuntamiento sobre el valor catastral del inmueble, y teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido en propiedad del transmitente, de tal forma, que cuanto más tiempo se tenga, la plusvalía será mayor.
En este impuesto las obras o mejoras realizados en la propiedad no tienen ninguna incidencia.
2) Ganancia Patrimonial No Residentes.
Este impuesto, es conocido por algunos igualmente como plusvalía, lo que hace que mucha gente lo confunda con el anterior.
Grava las ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas no residentes, y se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble.
El valor de adquisición es decir el importe por el que se compró, heredó, etc. En este importe hay que incluir todos aquellos gastos necesarios para la adquisición, como impuestos, gastos de notario, registro, honorarios de abogados, etc.
El valor de transmisión, será el precio de venta, menos todos aquellos gastos inherentes a la misma, como el pago de la plusvalía municipal, honorarios del agente inmobiliario, etc.
En la actualidad y para este año 2015 a partir del 12/07/2015 el tipo a pagar es de 19.50%.
La construcción de una piscina, entendemos que es una inversión o mejora, y por lo tanto, se debe de deducir teniendo en cuenta el valor de la inversión y el momento en que se realizó.
En cuanto a la posibilidad de reinvertir, la norma prevé que si una persona vende su vivienda habitual puede estar exenta de pagar Ganancia Patrimonial si reinvierte lo obtenido en la compra de otra vivienda habitual.
Finalmente y hay una novedad que afecta a los no residentes que ahora se pueden beneficiar en algunos casos de la exención en el pago de este impuesto por venta de la que fue su vivienda habitual en España, aunque ya no lo sea.
Si usted va a vender una propiedad en España y necesita asesoramiento, contáctenos
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos Abogados
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