¿Es usted copropietario de un inmueble en España, tiene usted problemas con el resto de copropietarios?

Son muchas las consultas que recibimos habitualmente de personas que son copropietarias junto con otras de alguna propiedad en España. Esta copropiedad o comunidad, que puede ser una causa de muchos problemas, suele ser consecuencia de una herencia en la que han heredado varias personas un inmueble y no se ponen de acuerdo en venderlo o no; o una casa comprada con una ex pareja con la ya no nos llevamos bien que se niega a pagar los gastos de la hipoteca o del mantenimiento de la propiedad; o una compra de una propiedad con un ex socio o compañero de trabajo con el que ya no seguimos trabajando, etc.

Lo mejor en estas ocasiones es llegar a un acuerdo y que uno de los copropietarios se quede con la propiedad compensando a los otros, o si no es posible, vender la propiedad a un tercero y distribuir el dinero entre los codueños.

Pero lamentablemente en ocasiones cuando ya no queremos ser copropietarios del inmueble junto con otros, ocurre que no es posible llegar a ningún acuerdo, pues el otro dueño se niega a vender o comprar su parte, se niega a pagar y cumplir con sus obligaciones, etc.

En estos casos, entonces usted debe saber que el Código Civil español en su artículo 400, prevé lo que se conoce como la acción de división de la cosa común, al declarar que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

 

Por lo tanto, si es imposible llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, usted podrá solicitar judicialmente la división de la cosa común, y si la propiedad no puede ser dividida y repartida entre los dueños, por ser indivisible, la propiedad será normalmente vendida en una subasta pública judicial.

Esta solución no es ideal, pues se trata de un procedimiento judicial que acaba con una subasta pública en la que normalmente se obtendrá un precio por la propiedad inferior al que se pueda obtener en una venta normal. Pero desafortunadamente, a veces es la única alternativa.

Si usted está en esta situación debe saber que es muy aconsejable acreditar que usted ha intentado llegar a un acuerdo, pero si no es posible, iniciar el primero y antes que el resto, el procedimiento judicial para la división de la cosa común, pues de no ser así, si es usted es demandado, puede ocurrir que sea condenado a pagar las costas del procedimiento judicial, que en estos asuntos suele ser elevada.

Por lo tanto, si usted se encuentra en esta situación y no quiere continuar siendo copropietario con otra u otras personas de un inmueble en España, contáctenos.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

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