Estimados lectores,
Como ya informamos anteriormente, la cláusula suelo o de interés mínimo, es aquella por la que aunque su tipo de interés de referencia de su préstamo hipotecario ( normalmente Euribor) baje, el interés a pagar por el consumidor prestatario o deudor, no disminuirá más allá del suelo o limite fijado.
Como se anunció hace algunas semanas, por fin se ha publicado el contenido completo de la Sentencia de Tribunal Supremo español ( TS) relativa a la cláusula suelo, número 1916/2013 de 09/05/2013, que hace un repaso extraordinario a la normativa y jurisprudencia española y europea, sobre consumidores y usuarios, cláusulas abusivas, etc.
De esta sentencia de 93 páginas cabe destacar, que el TS español, concluye que los jueces tienen no solo la posibilidad sino también la obligación de controlar la existencia de cláusulas abusivas en perjuicio de consumidores
Señala que como las clausulas suelo delimitan los interés del préstamo y por lo tanto el precio, definen el objeto principal del contrato y por lo tanto los juzgados no pueden valorar si son equilibradas o no, pues eso depende de lo que las partes hayan querido acordar. Pero continua diciendo que lo que si deben los juzgados controlar es si dichas cláusulas han sido transparentes. Así, aunque se haya dado toda la información antes de la firma ante notario, etc., la clave será determinar si las cláusulas que se reclaman abusivas y perjudican al consumidor son entendibles y comprensibles por el consumidor, que debe poder entender lo importante de las mismas y como pueden afectarle.
Así dice el supremo que en realidad estas cláusulas suelo hacen que el interés sea prácticamente fijo y afectan de forma definitiva al precio a pagar, es decir son clausulas muy importantes, lo que contrasta con la falta de claridad dada por los bancos en su redacción y que normalmente están escondidas entre todos los acuerdos mas o menos secundarios, que se encuentran en la escritura firmada con el banco. Por lo tanto dice el TS que no son transparentes pues no dan información suficiente sobre cómo pueden afectar al objeto principal del contrato, no se incluyen simulaciones que permitan entender al consumidor las posibles consecuencias, etc.
Finalmente el tribunal condena a los bancos demandados ( BBVA, Caja Rural, NGC Banco) a eliminar de sus contratos las cláusulas suelo, y abstenerse de utilizarlas en el futuro en la forma que lo hacen hasta ahora. La única mala noticia para los consumidores de esta sentencia, es que señala que la sentencia es irretroactiva, por no lo que no afectará a sentencias anteriores, o pagos ya realizados.
Si usted tiene una hipoteca ( préstamo hipotecario) con cláusula suelo nuestro despacho puede ayudar.
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