Consulta:
Estimados Sres:
Mi esposo de 64 años y yo de 62, tenemos la intención de transferir nuestra propiedad en la Costa Blanca a nuestra hija. ¿Nos podría indicar como la podemos incluir en nuestra Escritura?
Estimada lectora:
Gracias por su consulta. En lo que se refiere a la transmisión de una propiedad entre miembros de una misma familia, lo primero es determinar cual es la forma de proceder más conveniente, económica, rápida y sencilla. Lamentablemente no es solo cuestión de cambiar los nombres en la Escritura, ya que una propiedad, o parte de ella puede ser transferida únicamente mediante venta, donación, herencia o en pago de una deuda (dación en pago), etc.. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, elegir una modalidad u otra puede significar un importante ahorro de tiempo, dinero y problemas.
Transmisión mediante una VENTA: En este caso, tendrían que pagar por una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana, un Impuesto de Transmisiones (ITP/TPO) del 8% del precio declarado de compra. Además deberán abonar los costes notariales y del Registro de la Propiedad, a fin de que la nueva titularidad quede debidamente registrada..
Recuerde, que en cumplimiento de las leyes referentes al blanqueo de capitales, deberán facilitar al notario toda la información relacionada con el pago de la propiedad. Deberán acreditar de qué manera se ha efectuado el pago, además de informar sobre los datos de la cuenta bancaria utilizada para este fin.
Deberán considerar también lo siguiente: En caso de que la venta les reporte una ganancia, si se trata de su vivienda habitual y ustedes esperan hasta cumplir los 65 años, quedarán exentos de pagar el Impuesto sobre la Ganancia Patrimonial (si son residentes fiscales).
Transmisión mediante DONACION: Desde el punto de vista del pago de impuestos, puede ser ésta una modalidad aconsejable. Siempre y cuando el receptor de la donación es residente fiscal en España y pariente cercano del/de los donante/s. Si el receptor no es residente fiscal, deberán pagar Impuesto de Donaciones (cuya cuantía es muy similar al Impuesto de Sucesiones) y habitualmente más elevado que el Impuesto de Transmisiones.
En caso de que su hija ya sea copropietaria, pueden firmar una disolución del proindiviso. Lo que significa, que los copropietarios deciden renunciar a favor de sólo uno de ellos, el cual mantendrá la posesión de la totalidad de la propiedad y los compensará con el valor de su respectiva parte. El impuesto a pagar en este caso sería el 1.2% del valor total de la propiedad en concepto de Actos Jurídicos Documentados( AJD).
Hay muchas más formas de transferir una propiedad, algunas de las cuales son realmente sencillas y otras verdaderamente sofisticadas. El objetivo es encontrar la que más les convenga dependiendo del valor de la propiedad, de la residencia fiscal de las partes, etc. Podemos estudiar detalladamente su caso y confirmar cual sería la forma más aconsejable de transmitir la propiedad a su familiar.
Si se encuentra en esta situación, le podemos ayudar.
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