Este Real Decreto establece la obligación de entregar a los compradores o usuarios de edificios un certificado de eficiencia energética, que debe incluir información para que propietarios o arrendatarios puedan comprar o alquilar conociendo y comparando la eficiencia energética de las propiedades. El propósito es incentivar la promoción y alquiler de edificios eficientes desde el punto de vista energético.
En el Real Decreto señalado se aprueba el procedimiento básico para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación, y es de aplicación tanto a los edificios o parte de estos de nueva construcción, o aquellos que ya existan y que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Quedan excluidos entre otros: los edificios industriales, agrícolas, etc., como talleres que no se destinen a usos residenciales. Tampoco tendrán la obligación de entregar este certificado los edificios o partes de estos con una superficie útil total inferior a 50 m², edificios que se compren para realizar reformas importantes o para su demolición, o aquellos cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
Es el promotor o el propietario del edificio, el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación. Valdrá con un certificado para todo el edificio, y en el caso de viviendas unifamiliares se podrá basar en la evaluación de otro edificio similar y con una eficiencia energética real similar, siempre que el técnico pueda garantizar tal correspondencia.
El certificado deberá identificar el edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral, indicar el procedimiento reconocido para obtener la calificación de eficiencia energética, descripción de las características energéticas del edificio: instalaciones térmicas, iluminación, etc., la calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética… La etiqueta de eficiencia energética tendrá que incluirse en toda oferta dirigida a la venta o arrendamiento.
Por lo tanto, si usted va a comprar una propiedad en España sepa que deben entregarle original del certificado de eficiencia energética, y si la va a alquilar, deberán entregarle copia de la misma. Si usted desea comprar, vender o alquilar una propiedad en España, nuestro despacho puede asesorarle convenientemente sobre este y otros asuntos relacionados.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
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