Estimado señor:
Mi pareja ( somos una pareja homosexual de británicos, ingleses) está muy enfermo. Hemos ido a un asesor que nos ha informado que como no estamos casados, y no soy su cónyuge, ( aunque somos “civil partners”), se me considera a los efectos del Impuesto de Sucesiones en España, como un extraño del grupo IV, y pagaré el doble de lo normal. Esto es absolutamente injusto, ¿ Qué puedo hacer?
Estimado lector,
En primer lugar gracias por su consulta.
Es cierto que en España si no estás casado y no eres familiar del finado, a los efectos del Impuesto de Sucesiones en general se te debe incluir en el grupo IV, de extraños, lo que tiene como consecuencia un mayor impuesto de sucesiones a pagar.
En España se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, y por lo tanto, no existe una figura similar a la Civil Partnership.
En cualquier caso, debo decir que no estoy de acuerdo con el consejo que le han dado, dicho con todo el respeto.
La razón es que creo que a los efectos del Impuesto de Sucesiones y en general a todos los efectos, la Civil Partnership británica aprobada en el año 2004 por la ley Civil Partnership Act, debe ser equiparada en España al matrimonio, siempre y cuando se haya constituido legal y formalmente y se halle inscrita en el registro correspondiente.
Y esto es así, porque la ley británica equipara el civil partner al esposo, teniendo los mismos derechos y deberes que los casados de parejas heterosexuales, y reconociéndoles igualmente las mismas bonificaciones, reducciones y derechos en cuanto a la sucesión y el Impuesto de Sucesiones. Entiendo por tanto que debe interpretarse la Civil Partnership en el Impuesto de Sucesiones español, según la legislación británica que la creó, y así, entiendo que usted debería pagar Impuesto de Sucesiones con las reducciones y bonificaciones que tendría si fuera su marido.
En parecido sentido se ha pronunciado, según parece, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, que en su nota verbal 236/15 de fecha de 16 de noviembre de 2007, dijo que las parejas del mismo sexo británicas que hayan registrado una unión civil en el Reino Unido deben ser tratadas como cónyuges a efectos legales en España, y, por tanto, disfrutar de los mismos derechos.
Por lo tanto, entendemos que se debe explorar esta oportunidad y en su caso, pagar impuestos como cónyuge y no como extraño, lo que le supondrá un ahorro muy importante. Si usted lo desea nuestro despacho le puede ayudar.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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