RECLAMACIÓN DEUDAS ( IMPAGADOS, MOROSOS). Plazo máximo para reclamarlas. Prescripción, ¿Cuándo prescriben?.

Consulta:

Estimados señores,
Mi vecino me debe una importante cantidad de dinero desde hace 5 años, pero por cuestiones familiares y de salud no le he reclamado nunca, ¿puedo hacerlo después de tanto tiempo?

Estimado lector,

Gracias por su consulta.

En principio, podemos decir que para poder reclamar a su vecino la deuda, ésta deberá estar vencida y ser exigible, y usted deberá probarlo, por cualquier medio permitido en derecho, normalmente: contrato firmado entre las partes, reconocimiento de deuda firmado por el deudor, factura, recibo, copia de la transferencia, etc.

Para facilitar la reclamación deberá obtener todos los datos identificativos del deudor que le sea posible: nombre y apellidos, NIE/DNI, domicilio, datos de contacto, etc.

En este sentido, hay que recordar, que para tener una mayor garantía de éxito, en un primer momento tenemos que tener la precaución de acreditar y documentar fehacientemente la obligación base de la deuda, mediante un documento privado o publico en el que se identifique perfectamente al deudor y se describa la obligación, importe de la misma, forma de pago, plazo para exigirla, etc. Acuda a su abogado para asegurarse que se redacta un documento que cumple con los requisitos necesarios para ser usado con garantías en una posible reclamación futura en caso de incumplimiento.

En cuanto al plazo trascurrido de 5 años que indica, informarle que nuestro Código Civil, señala que el derecho a cobrar no es indefinido, ni eterno, existiendo distintos plazos máximos para iniciar los diferentes tipos de acciones legales. Así, en su artículo 1961 dice que “ las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley