Es evidente que en el actual clima económico, es importante dotar de dinamismo, rapidez y simplicidad a los tramites relativos a la constitución de sociedades, y así, hacerlas mas competitivas.
Así, en el articulo 5 se establece la posibilidad de la reserva telemática del nombre de la mercantil directamente en el Registro Mercantil Central, y una vez firmada la escritura de constitución, se podrá remitir igualmente de forma telemática al registro mercantil correspondiente, donde, el registrador deberá calificar e inscribir la escritura, en un plazo muy breve, siempre que no haya incidencias.
Igualmente se prevé la posibilidad de solicitar y obtener telemáticamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( AEAT) la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal ( NIF-CIF). Y posteriormente una vez inscrita la sociedad, la propia AEAT notificará también telemáticamente al notario y al registrador mercantil el NIF definitivo.
La constitución más rápida se prevé para las SL con un capital social no superior a 3.100 euros, siempre que sus estatutos se adapten a los aprobados reglamentariamente, que no tengan entre sus socios personas jurídicas, y que su órgano de administración consista en un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores conjuntos, en este caso el plazo para calificar la escritura e inscribir por el registrador mercantil se reducirá a 7 horas hábiles, por lo tanto en teoría una mercantil de este tipo podría quedar constituida en 1 solo día.
Según lo dicho este cambio debe permitir ahorrar mucho tiempo, tanto en el reserva de denominación social (nombre de la empresa), otorgamiento de escritura, obtención del CIF, inscripción en el registro mercantil, etc.
Si usted desea constituir una mercantil en España y desea asesoramiento, por favor no dude en contactarnos.
Este articulo no supone un asesoramiento legal.
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