Cuando existen varios propietarios (copropietarios) de un bien inmueble, en muchas ocasiones, si sus relaciones no son buenas, son numerosos los problemas que entre ellos pueden aparecer. En derecho español se entenderá que existe, en estos casos, una comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil español, pues una cosa pertenece en proindiviso a varias personas.
Los problemas legales y disputas judiciales más habituales entre copropietarios, que como abogados atendemos, y que en ocasiones acaban en demandas judiciales, son: la falta de pago por alguno de los copropietarios de los gastos, la negativa de algún propietario de vender la casa o comprar la parte de quién desea dejar la copropiedad o comunidad, etc.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en las posibles reclamaciones judiciales y legales, cuando uno de los copropietarios utiliza de forma exclusiva y excluyente el inmueble, impidiendo su uso a los demás propietarios.
En estos casos es de aplicación el artículo 394 del Código civil español, que dice:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Por lo tanto, si un copropietario impide a otros copropietarios utilizar la vivienda, quién se vea privado de su facultad de uso, en base al artículo señalado, podrá reclamar una compensación por la privación de su derecho de uso ( que debe ser proporcional a su % o cuota de participación en la propiedad), para ello, es fundamental:
1.- Que exista una oposición al uso por parte de quién la utiliza de forma exclusiva y excluyente. Por lo que es esencial que con asesoramiento de un abogado experto, se haga un requerimiento legal previo a la interposición de la demanda, exigiendo el uso compartido del inmueble.
2.-Es importante la forma de determinar la indemnización a efectos de reclamaciones judiciales, que en general, será equivalente a la renta mensual que se pudiera obtener de la propiedad de estar alquilada, y se tendrá en cuenta el número de propietarios y su % de propiedad.
3.-Además del artículo señalado, la reclamación tendrá legalmente su base en la culpa extracontractual (artículo 1902 del código civil, y el enriquecimiento injusto), en cuanto a la compensación a reclamar.
Por lo tanto, si usted tiene un condominio o propiedad conjuntamente con otra persona en España, y no se ponen de acuerdo en el uso, en su posible venta, o en el pago de los gastos, contacte con nuestro despacho de abogados y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos
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