Recientemente se ha publicado la sentencia de 9 de julio de 2020, del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en el asunto C452/18, que abre la vía a la reclamación judicial por las cláusulas suelo, aunque se haya llegado a un acuerdo con el banco.
Como muchos de ustedes sabrán, cuando los bancos empezaron a perder los juicios por la cláusula suelo y se empezó a fijar una doctrina jurisprudencial sólida, comenzaron a contactar a sus clientes, ofreciéndoles un cambio en sus préstamos hipotecarios, que pasaron a ser a tipo fijo, o incluso rebajando la cláusula suelo, o el interés mínimo a pagar. Muchos de estos acuerdos se firmaban sin el asesoramiento de un abogado.
Muchos de los clientes, que no estaban asesorados legalmente, desconocían incluso que tenían una cláusula suelo, y los miles de euros, que la misma les costaba.
En dichos contratos (novaciones o modificaciones de los préstamos hipotecarios existentes), articulados como contratos de novación o acuerdos extrajudiciales, las entidades bancarias exigían a sus clientes que renunciasen a acciones judiciales tras la firma del acuerdo.
Lo que viene a decir el TJUE en esta sentencia, es significativo pues se desmarca de lo señalado por el Tribunal Supremo español, en que:
.- Es posible que una cláusula nula ( cláusula suelo), pueda ser novada y modificada mediante un acuerdo entre consumidor y un banco, pero siempre y cuando que el consumidor conozca que la cláusula era nula y no vinculante, y que consienta libremente y de forma informada en su modificación.
.-Las propias cláusulas contenidas en el acuerdo de modificación de la cláusula suelo, puede ser consideradas abusivas si no son transparentes y han sido impuestas por la entidad bancaria.
.-En el caso de las renuncias a acciones legales que se contenían en estos acuerdos, para determinar su validez, se debe valorar la información que fue proporcionada por el banco sobre las mismas, y sus consecuencias jurídicas, siempre y cuando sean renuncias acordadas en relación con una controversia existente. Señalando el TJUE que las renuncias a acciones relativas a controversias futuras son abusivas sin más, y no vinculan al consumidor.
Por lo tanto, si usted estaba afectado por un préstamo hipotecario con cláusula suelo, y firmó con su banco un acuerdo, para modificar su contrato y convertirlo en un préstamo a tipo fijo, o para rebajar la cláusula suelo, y en el mismo acuerdo, usted renunció a reclamar posteriormente contra el banco, sepa que esta sentencia del TJUE abre la puerta a que usted pueda reclamar la nulidad de la cláusula suelo y la devolución del dinero pagado en exceso, si el acuerdo al que llegó con el banco es abusivo por poco transparente, o si no se le explicó que la cláusula suelo podría ser abusiva y no aplicable, o no se le explicó las consecuencias jurídicas de su renuncia a acciones legales, etc.
Si este es su caso, y usted desea reclamar judicialmente por la cláusula suelo, aunque haya firmado un acuerdo con su banco, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos
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