El alquiler con opción de compra puede ser la solución.

El alquiler con opción de compra puede ser la solución.

Cada vez son más numerosos los clientes que nos solicitan asistencia legal relativa a arrendamientos ( alquileres ) con opción a compra, siendo una realidad que esta fórmula cada vez se utiliza más, ya sea por la dificultad de acceder al crédito y préstamos bancarios, o por la inestabilidad laboral, o porque los precios de los inmuebles ya parecen que se han estabilizados, etc.

Personalmente pienso que es una muy buena opción, en ocasiones, y dependiendo de las circunstancias puede ser la mejor o la única para llegar a un acuerdo entre las parte.

Permite al vendedor obtener rentas mientras espera a que se venda la propiedad. Además se puede acordar una prima por la opción, dinero que se paga por el inquilino arrendatario optante por tener el derecho a compra la propiedad durante un tiempo, de tal forma, que si finalmente no se ejercitarse el derecho a la compra, esta prima se la quedaría el vendedor. Aunque es cierto que puede pactarse una opción de compra gratuita, es decir, sin necesidad de pago de ninguna prima.

Por otro lado, también permite al inquilino y potencial comprador, entre otras cosas, vivir durante un tiempo en la propiedad antes de comprarla y ver si se ajusta realmente a sus necesidades, invertir el dinero pagado durante el alquiler en una posible compra, etc.

Los contratos de arrendamiento con opción o derecho a compra, no son más que un contrato doble, dos en uno, por el que por un lado se permite al arrendatario o inquilino vivir en la propiedad por el tiempo pactado a cambio de una renta, y durante un plazo acordado por las partes, tendrá la posibilidad de ejercitar su derecho a la compra del inmueble, descontando, total o parcialmente las rentas del arrendamiento pactadas.

Este contrato doble, tiene que ser redactado muy cuidadosamente, aconsejamos como siempre que se haga con el asesoramiento de un abogado especialista. Pues, hay que asegurarse que nuestros intereses están protegidos tanto en relación con el alquiler, como en relación con la compraventa.

Es fundamental entre muchos otros conceptos, dejar absolutamente claro:

.-La propiedad o propiedades que serán objeto del arrendamiento y de la opción de compra, su descripción, su estado, etc.

.-Precio, y demás condiciones relativas a la compraventa.

.-Renta del alquiler a pagar, quién se hará cargo de los gastos de suministros, impuestos locales, tipo de alquiler, etc.

.-Plazo máximo de alquiler ( aquí hay que tener cuidado con los plazos o prorrogas forzosas), y plazo durante el cual el inquilino podrá ejercer su derecho a la compra.

.-Si el derecho u opción de compra será gratuito o si se deberá pagar una prima.

.-La cantidad o porcentaje de las rentas que se descontarán en su caso del precio de la compraventa.

Finalmente señalar que este tipo de contratos se pueden inscribir en el registro de la propiedad y si se trata de venta de vivienda de segunda mano entre particulares, pagarán transmisiones patrimoniales, como una compraventa normal.

Para cualquier consulta, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2015

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