Los menores de edad no tienen capacidad para vender bienes inmuebles, y son sus representantes legales, normalmente sus padres o tutores legales, los que deben hacerlo en su nombre.
Pero el Código Civil ( Cc) español, estable para estos casos, por su importancia del valor que suelen tener los inmuebles, una garantía, para tratar de asegurar la defensa de los intereses de los menores, y que representantes legales actuaran en beneficio del menor.
Así, el artículo 166 Cc, exige que los padres, para enajenar bienes inmuebles de un menor, tengan que obtener una autorización judicial previa, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Cuando vienen a nuestro despacho de abogados los progenitores de los menores, para informarse si pueden vender un bien que pertenece en parte o en todo a un menor, la respuesta es que SI, pero se debe probar al juez, cuáles son las razones, que hacen aconsejable para el menor la venta de dicho inmueble
Las razones, pueden ser muchas:
.- Que el bien suponga una carga y un coste para el menor, que no pueda mantener.
.- Que el dinero de la venta se necesite por el menor, por ejemplo, para el pago de bienes y servicios que sean necesarios, como un tratamiento médico, etc.
Posibilidad de una venta directa.
La ley de Jurisdicción Voluntaria, prevé la posibilidad de solicitar y obtener una autorización para una Venta Directa (es decir directamente entre los padres o agentes inmobiliarios, y los compradores). Ésta es mejor opción que la venta del bien en una subasta pública judicial, y asegura normalmente poder obtener un mayor precio, y de forma más rápida.
En este caso, se deberá acompañar un dictamen pericial o tasación que indique el valor real de mercado del inmueble.
Solicitud de la autorización previa
Según lo señalado, si representamos a un menor y deseamos vender un inmueble, debemos presentar esta solicitud de autorización judicial previa a la venta.
NO es necesario que tengamos un preacuerdo de venta, sino bastará con tener una tasación que nos indique el valor del inmueble, así, el juzgador nos autorizará a vender por un valor igual o superior al valor de tasación.
Documentos a presentar
Deberemos aportar los documentos que acrediten los derechos de propiedad, que el solicitante es el representante legal del menor, etc.
Debemos acreditar el valor del inmueble, con la tasación señalada.
Y por último, debemos acompañar a nuestra solicitud las pruebas que muestren la razón por la que se debe autorizar la venta.
Esta autorización judicial, que formalmente se realiza en forma de AUTO y no sentencia, nos permitirá firmar un contrato privado de compraventa, o acudir a la notaría a firmar la venta. Tras la venta, normalmente se deberá informar al juzgado, del destino del dinero obtenido, para que se verifique que no se ha perjudicado al menor.
Para cualquier consulta sobre transmisión de bienes inmuebles de menores de edad o incapaces, contáctenos y le ayudaremos.
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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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Gracias por la información, me es de mucha utilidad. Me queda una duda que aprovecho para preguntarles. ¿Cuánto tiempo suele llevar el proceso desde que se presenta la documentación al juzgado?
Gracias por su comentario, dependerá de la diligencia y carga de trabajo de cada juzgado.