Consulta: La forma más barata de transmitir propiedades entre cónyuges.
Estimado abogado,
Mi marido y yo tenemos una propiedad, apartamento en España, en la Costa Blanca, somos no residentes fiscales, y queremos ponerla solo a mi nombre. Me han dicho que con el cambio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ahora se nos aplicará el Impuestos de la Comunidad Valenciana, y por lo tanto, lo más barato sería hacer una donación a mi favor. ¿ Es eso cierto?.
Respuesta.
Estimada lectora, gracias por su consulta.
En primer lugar, es cierto que se ha cambiado la normativa por la que se determina la ley del impuesto aplicable en el caso de donaciones y sucesiones en España. Por lo tanto, aunque ustedes sean no residentes en España, si tienen en la Costa Blanca, ( Comunidad Valenciana) un bien inmueble que quieren donar, se le aplicará la normativa fiscal valenciana del Impuesto de Donaciones, que es en general, mucho más ventajosa que el impuesto o escala estatal.
La Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, es la que regula los impuestos cedidos a esta comunidad. En su artículo 10 Bis, que se ocupa de las reducciones en las donaciones, prevé una serie de reducciones. Éstas son básicamente, y con alguna especialidad, la reducción de 100.000€ ( aunque puede ser mayor) en las donaciones a descendientes ( hijos y nietos). Y también a ascendientes ( padres y abuelos).
Pero, lamentablemente la ley Valenciana no incluye ninguna reducción, ni bonificación en el impuesto a pagar, cuando la donación se hace entre cónyuges Si en las sucesiones, por lo tanto, aunque es cierto que a ustedes se le aplica la ley Valenciana, a pesar de no ser residentes fiscales, el impuesto a pagar sería elevado.
División de la cosa común.
De cualquier forma, en su caso, si la propiedad española está registrada en el registro de la propiedad en nombre de su marido y en el suyo, su marido podría vendérsela, o mucho mejor, ustedes pueden acordar la división de la cosa común ( o proindiviso), es decir, quedarse usted con la propiedad compensando a su marido por su mitad. La ventaja de esta operación ( que legalmente no tiene consideración de compraventa), es que fiscalmente es muy ventajosa, pues únicamente pagará el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en la Comunidad Valenciana es el 1.5% del valor total de la propiedad.
Es muy importante, antes de hacer ninguna transmisión de una propiedad, asesorarse correctamente de las distintas formas de hacerlo, pues puede haber un ahorro fiscal, muy considerable. Si usted tiene alguna duda sobre este asunto, si necesita conocer la forma más barata de transmitir propiedades entre cónyuges, por favor contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2015