Estimados Señores,
Mi marido tiene 3 hijos de un anterior matrimonio, que son como si fueran mis hijos. Yo no tengo hijos propios. Me han dicho que como no son mis descendientes, si mis hijastros o hijos políticos heredan de mí, pagarán muchísimo en el Impuesto de Sucesiones, el doble de lo normal, por no ser familia mía. ¿ Es eso cierto?
Estimada lectora,
Gracias por su consulta.
Entiendo que lo que le han dicho debe ser matizado.
Según la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( ISD), en su artículo 20 se reconocen ciertas reducciones para los ascendientes y descendientes por afinidad, es decir, hijastros, suegros, etc. Esta reducción, según la legislación nacional es de 7.993,46€. Además a groso modo se puede decir que los hijastros pagarán aproximadamente un 59% más en el Impuestos de Sucesiones que si fueran sus propios descendientes, pero no pagarán el doble como ocurre con los extraños, o los colaterales de cuarto grado o mas.
De cualquier forma es cierto que el concepto de pariente afín y su regulación fiscal es bastante problemático. Por ejemplo, se ha entendido por la Autoridad Fiscal, que la reducción señalada, será de aplicación mientras el vínculo con el progenitor exista, entendiendo que si el padre falleciera o se divorciaran, el parentesco por afinidad desaparecería. Es decir, según la administración, si su marido fallece antes que usted, y sus hijastros heredan de usted, no tendrán derecho a las reducciones mencionadas, y solo se les aplicarán si heredan de usted estando su padre vivo y continuando casado en el momento su fallecimiento, pues solo así, el vínculo de afinidad persiste.
A pesar de lo señalado, esta teoría de la administración tributaria, es discutible, pues el Código Civil español no señala que el parentesco por afinidad se extinga por el fallecimiento de una persona. En este sentido se han pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el de Asturias, entendiendo que la teoría señalada no es correcta.
Por lo tanto, podemos decir que si sus hijastros heredan de usted, estando usted casada con su padre la reducción se aplicará sin problema. Y en el caso de que ellos hereden de usted habiendo premuerto su padre, es posible que la administración tributaria entienda que no se pueden beneficiar de la reducción, aunque existen argumentos legales para entender que si es posible.
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