En nuestro despacho nos hemos encontrado con esta situación en más de una ocasión. Una persona, poco antes de fallecer -y pese a que padecía alguna enfermedad como pueda ser alzhéimer, demencia, etc.- modifica su testamento. De forma que, en el testamento otorgado antes de morir, favorece a algún hijo en concreto o a una tercera persona. En estos casos: ¿Es posible impugnar el testamento por falta de capacidad?. ¿Qué papel juega aquí el acceso a la historia clínica?.. Lo analizamos con detalle, en el artículo de hoy.
Impugnación de testamento por falta de capacidad: presunción de validez y “favor testamenti”.
Empecemos por lo básico. El juicio de capacidad que hacen todos los notarios, antes de que una persona otorgue un testamento ante ellos, goza de una presunción de validez conocida como “iuris tantum”. Es decir, de entrada, se entiende que el testamento es válido y eficaz. Y que la persona que otorgó ese testamento estaba en pleno uso de sus facultades, y tenía la capacidad suficiente. Sin embargo, el juicio del notario no tiene la consideración de dictamen pericial o técnico. Es decir, no garantiza que, efectivamente, esa persona tuviera capacidad plena. Por lo tanto, si se presenta prueba de lo contrario, esta presunción puede destruirse.
Si un familiar, heredero, etc. quiere destruir esta presunción, no bastará con que aporte “indicios” o “sospechas” sobre la capacidad del testador. La prueba de que alguien no estaba en pleno uso de sus facultades cuando otorgó testamento debe ser contundente, clara e inequívoca. En caso contrario, y en aplicación del principio general del derecho “favor testamenti”, se presumirá que esa persona estaba en posesión de sus facultades. Y que el testamento es válido.
¿Cómo demostrar la falta de capacidad del testador?: El acceso a la historia clínica.
En estos casos, el acceso a la historia clínica del fallecido es fundamental. La pregunta, por lo tanto, es: ¿tienen los herederos, derecho a solicitar acceso al historial médico del fallecido?. La respuesta es que sí, ya que existe un interés legítimo, como es confirmar la capacidad del testador, a efectos de impugnar un testamento.
Tanto el art. 18 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; como el art. 46 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana; establecen de que:
“sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite”
En el mismo sentido encontramos también el artículo 3 la Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 (que además de “familiares”, incluye expresamente a los herederos:
“Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”.
Áreas de neurología, psiquiatría y otros departamentos.
Cuando se quiere acreditar la falta de capacidad plena del fallecido, además de la historia clínica, también suele ser aconsejable solicitar informes y documentos de otros departamentos. En concreto de todos aquellos que estén relacionados con la capacidad del testador. Es decir, las áreas de neurología, psiquiatría, etc.
Conclusiones.
La impugnación de un testamento por falta de capacidad es un proceso complejo. En White-Baos Abogados somos expertos en asesoramiento legal en impuesto de sucesiones, impugnación de testamentos, herencias con componente internacional, etc. No dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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