En el artículo de hoy, veremos que sucede cuando en la herencia tenemos un heredero menor de edad o incapaz. Y, si es posible, la venta por dicho menor o incapaz, de los bienes heredados. Sobre todo, cuando son bienes inmuebles.
¿Puede heredar un menor o incapaz en España? .
La respuesta es SI.
Lo puede hacer a través de sus representantes legales. Así se deduce del código civil español, que es de aplicación a los nacionales españoles
Así, en el caso de los menores españoles, los progenitores que ejerzan la patria potestad pueden aceptar la herencia. Sólo para repudiar (o renunciar) a la herencia necesitarán de autorización judicial. De hecho, es muy habitual, que un padre o madre, acepten en nombre de su hijo menor la herencia dejada por un abuelo, etc.
Para el caso de los incapaces, los tutores y defensores judiciales, necesitarán una autorización judicial, si no aceptan la herencia a beneficio de inventario ( es decir, con limitación de la responsabilidad del heredero). Por lo tanto, en el caso de incapaces, normalmente se acudirá a los juzgados para solicitar autorización judicial.
Menores e incapaces extranjeros en España. ¿ Pueden heredar?
La respuesta es DEPENDE.
Aunque normalmente Si. Y la razón es que la capacidad para heredar de los extranjeros, dependerá de la ley de su nacionalidad. Por lo tanto, podrán hacerlo, siempre que según su ley personal, sea posible.
Y esto, porque según el código civil español, en su artículo 9, ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad …
Así, por ejemplo, en el caso de un heredero menor o incapaz inglés, francés o alemán, dependerá de lo que diga la ley inglesa, francesa o alemana.
¿Puede vender un bien inmueble heredado un menor o incapaz en España? .
Si. Pero el Código Civil español, exige autorización judicial, previa audiencia al Ministerio Fiscal, para la venta. Tanto en el caso venta de menores ( normalmente a través de sus progenitores), como de incapaces (normalmente a través de sus tutores).
En este supuesto, al igual que lo señalado anteriormente, en el caso de extranjeros menores o incapaces, la venta se regirá por la ley nacional. Por lo tanto, se podrá vender, y será para ello necesaria una autorización judicial o no, dependiendo de lo que diga la ley de la nacionalidad del menor.
Asesoramiento legal especializado para menores e incapaces.
En estos casos, cuando hay menores o incapaces parte de una herencia o venta, es fundamental conocer la normativa española, y los procesos judiciales correspondientes. También, el derecho internacional privado, y la normativa aplicable. Y saber, la mejor forma de acreditar la ley nacional de una forma eficiente y económica, para que la operación sea inscribible en España.
Son importantes, los certificados de ley, que deben informar de la ley aplicable de forma suficiente, para su utilización en España, y asegurar una herencia o venta sin problemas. Determinando si será o no necesario autorización judicial, las facultades de los tutores y los representantes legales, etc.
Si desea nuestro asesoramiento y ayuda profesional, o es parte de una herencia donde hay un heredero menor de edad o incapaz, contáctenos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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pregunta :
Tenemos que vender un inmueble en el que esta un menor, la madre vende el bien e interviene como representante legal , en virtud de la patria postetad que ejerce sobre su hijo menor..
Es correcto, no nos pedira resposabilidades cuando seamayor de edad
Gracias por el mensaje. Para la venta de un inmueble por un menor sus representantes legales deberán, normalmente, contar con la autorización judicial. Además, el dinero debe ser para el menor, lógicamente.
Si precisa de asesoramiento legal no dude en contactarnos.
Buenas tardes Carlos:
entonces segun tu respuesta la madre como tutora no puede aprobar la venta .
La madre nos comenta que ella acepta la venta pero tenemos que hacerle un prestamo de la venta del piso pues ella no tiene recursos…
Creo que tenemos un problema pues la madre no esta dispuesta a pedir la autorizacion judicial..
¿Que debemos hacer ? ¿pedir nosotros la autorizacion?
La madre, si es quién detenta la patria potestad del menor debe solicitar autorización judicial
Buenos dias Carlos:
No me queda muy claro la respuesta…
Pues la madre nos autoriza a vender el bien si accedemos a darle dinero en forma de un prestamo…
Pues ella no quier pedir la autorizacion judicial , que nos entorpeceria la venta..
Es legal o esamos incurriendo en algun delito contra el menor
Se debe solicitar la autorización judicial para la venta del inmueble, sin ella, el notario no debe autorizar la misma.
Buenos dias. Quiero comprar un piso en España y en la aceptacion de herencia de dicho piso, aparece una menor de 15 años con nacionalidad francesa. Puedo comprar dicha propiedad y la niña puede vender su parte ?
Muchas gracias.
Buenas,
Gracias por su mensaje.
En principio la capacidad para contratar depende de la nacionalidad, por lo tanto, si la menor es francesa, podrá vender según lo que señale la ley francesa, que habrá que acreditar en España.
Si fuera de aplicación la ley española, una menor puede vender un inmueble, pero necesita la autorización judicial.
Si necesita asesoramiento, podemos ayudarle