Acuerdo prematrimonial en España (capitulaciones matrimoniales) entre extranjeros de distinta nacionalidad.

Acuerdo prematrimonial en España (capitulaciones matrimoniales)

Consulta:

Tengo pensado casarme dentro de un tiempo con mi pareja, ambos somos extranjeros que vivimos en España, yo soy inglesa y él es alemán. ¿Podemos firmar un acuerdo prematrimonial antes de casarnos?, ¿cómo debemos hacerlo?.

Respuesta.

Estimada lectora, gracias por su consulta.

Teniendo en cuenta que su marido no es británico, y por lo tanto no tienen ustedes una nacionalidad común, en principio si viven en España en el momento del matrimonio se aplicará a su matrimonio la ley Española.

Debe usted tener en cuenta que en España puede que se le aplique el derecho común, es decir el código civil y normativa nacional relativa al matrimonio, derecho de familia, etc.

Pero, podría serle de aplicación la normativa foral, si ustedes residen en una comunidad autónoma con derecho foral de familia propio, como puede ser Cataluña, Comunidad Valenciana ( Alicante, Valencia y Castellón), etc.

Según el derecho común ( normativa nacional común a toda España, salvo a las comunidades con derecho propio), debe usted saber que es posible otorgar capitulaciones matrimoniales. Son acuerdos prematrimoniales, y que éstos se regulan en el Código Civil, en los artículos del 1325 al 1335.

A destacar:

En relación a ésta regulación, entendemos que hay que destacar que:

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Para que sean válidas las capitulaciones deben constar en escritura pública, otorgada ante notario. Además, lo acordado en ellas no podrá ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres o limitar la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Se deberá hacer constar en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil que se han otorgado capitulaciones matrimoniales. En el caso, de que modifiquen el régimen económico del matrimonio.

En el caso que usted nos plantean , y teniendo en cuenta que quieren otorgar capitulaciones matrimoniales ahora y con anterioridad al matrimonio, según el articulo 1334 del Código Civil, éstas quedarán sin efecto en caso de no contraerse matrimonio en el plazo de un año.

Si usted tiene alguna duda de derecho de familia, nuestro despacho puede ayudarle.


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Carlos Baos ( Abogado)

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