La adopción internacional es un proceso complejo que permite a una persona, adoptar a los hijos de su pareja, o a los hijos de un familiar. Sólo en determinados casos y bajo ciertas condiciones. En el artículo de esta semana analizamos los requisitos, condiciones y documentación que es necesaria para llevar a cabo una adopción internacional en España.
Requisitos legales para la Adopción Internacional.
Para iniciar el proceso de adopción internacional en España, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 175 y siguientes del Código Civil.
Por un lado, los adoptantes deben ser mayores de 25 años y deben contar con plena capacidad jurídica. Además, es necesario que la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado no sea superior a 45 años, ni tampoco inferior a 16 años.
Otro de los requisitos más importantes es el consentimiento de los adoptantes. En caso de menores de 12 años, también es necesario su asentimiento. Esto significa que tanto los adoptantes como el menor deben manifestar su acuerdo ante un juez. Asegurando que la adopción se realiza de manera informada y voluntaria.
También es crucial que los progenitores del menor no emancipado presten su consentimiento, salvo en casos concretos. Por ejemplo, que estén privados de la patria potestad por sentencia firme, o incursos en una cause legal para tal privación.
Declaración de idoneidad de la Entidad Pública.
Para iniciar el expediente de adopción es necesaria una propuesta previa por parte de la Entidad Pública, en la que se declare que los adoptantes son idóneos para el ejercicio de la patria potestad. Dicho en otras palabras, que los adoptantes tienen las cualidades necesarias para cuidar y educar al menor de edad como sus propios hijos.
Sin embargo, no se requerirá esta propuesta para la adopción de los hijos de su pareja. Ni tampoco si los adoptados son huérfanos y parientes del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad. Etc.
Ley aplicable, competencia territorial y procedimiento judicial.
El proceso legal de adopción internacional en España se rige principalmente por las siguientes normas. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. Código Civil. Y Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
El procedimiento se inicia presentando la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del adoptante o, en su defecto, del adoptado. El juez, acompañado del Ministerio Fiscal, evaluará la idoneidad de los adoptantes y la situación del menor de edad adoptado. Y escuchará a todas las partes, antes de tomar una decisión respecto a la adopción.
Documentación necesaria para la adopción internacional en España.
Junto a la solicitud presentada, se deberá incluir la siguiente documentación:
- El certificado de nacimiento de los adoptantes y adoptados.
- Certificado de matrimonio (si se adoptan los hijos de la pareja).
- El certificado de defunción del progenitor fallecido (según el caso).
- Etc.
También se recomienda aportar documentación que demuestre los medios de vida del adoptante, indicando su capacidad para asumir las responsabilidades parentales. Todos los documentos emitidos fuera de España deberán contar con la apostilla/legalización y una traducción.
Conclusiones.
La adopción internacional en España es un proceso legalmente riguroso pero gratificante, que muchas veces permite a brindar un hogar estable a niños necesitados de éste. Si usted está considerando iniciar este proceso, no dude en contactarnos. En White-Baos Abogados contamos con amplia experiencia en Derecho de Familia.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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