Alquiler turístico Comunidad Valenciana. Normas. Documentación. Asesoramiento

Alquilar una propiedad española a turistas principalmente a través  de portales de internet y webs como Airbnb,  HomeAway, Windu, etc. es una forma muy interesante de obtener rendimientos por nuestra propiedad en España, y en muchas ocasiones mucho mas rentable que el alquiler tradicional.

 

Aunque legalmente se exigen algunas formalidades, requisitos, etc. mayores que en el alquiler normal ( sometido a la ley de arrendamientos urbanos). No cumplir la normativa de los alquileres turísticos, puede tener como consecuencias el pago importantes sanciones, etc.

 

En la comunidad Valenciana, las viviendas turísticas y su alquiler se regulan en la reciente Ley 15/2018 de  7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, y también en el Decreto 92/2009. En España hay varias normativas aplicables según dónde se encuentre la propiedad.

 

Según esta normativa, se consideran viviendas de uso turísticos,  que se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

 

Además, la normativa habla del principio de Unidad de explotación, es decir, que las diferentes unidades de alojamiento turístico que integren la edificación o una parte independiente y homogénea de la misma, se deberán gestionar por una sólo empresa gestora.

 

Unidad de alojamiento. Además, la normativa Valenciana no prevé, y por lo tanto en general se entiende como no permitido, que una propiedad  ( chalet, apartamento, etc.) se dedique al alquiler turístico de forma parcial, es decir, no se permite que se alquile por habitaciones, ni que pueda estar el propietario viviendo en ella mientras se cede parte en alquiler turístico.

 

Documentación

Para la solicitud y proceso para el registro correspondiente de una propiedad como vivienda turística ( hasta 4 viviendas), es sencillo. Si se pretende el registro de 5 o más viviendas, las exigencias son diferentes.

 

En general, si usted pretende el registro de su propiedad como una vivienda turística, se le

exige una serie de documentación:

.-Título de propiedad: se debe acreditar que usted es propietario, a través de por ejemplo la escritura de compraventa, de herencia. etc.

.- Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento.  Desde la aprobación de la nueva normativa (2018) es necesario obtener un informe del Ayuntamiento competente que confirme que la actividad de alquiler turístico de su propiedad es compatible o posible, según el planeamiento y normas urbanísticas.

 

Licencia de ocupación:  igualmente la Licencia de Ocupación será necesaria para poder inscribir la propiedad en el registro de viviendas turísticas y poder explotarla legamente de esta forma.

 

Registro de Viajeros. Además según la normativa vigente, usted está obligada a llevar un libro registro sobre  viajeros, y comunicar la entrada de los mismos a la policía o la guardia civil, según los casos.

 

Viviendas Turísticas en el Suelo No Urbanizable. Si su propiedad se encuentra en suelo rustico ( no urbano), la tramitación se complica, pues usted no podrá explotar su vivienda de esta forma salvo que obtenga de forma previa, de la Consellería competente, una Declaración de Interés Comunitario ( DIC), lo que normalmente puede demorar el proceso de registro.

 

Si está usted pensando explotar su propiedad en España a través de un alquiler turístico o quiere saber si lo está haciendo correctamente, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

 

Carlos Baos (Abogado)

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