Nuevos requisitos para el Alquiler Turístico en la Comunidad Valenciana. Decreto 9/2024. Asesoramiento legal experto.

Alquiler turístico en la Comunidad Valenciana. Decreto 2024

El alquiler turístico en la Comunidad Valenciana (Alicante, Valencia y Castellón) sigue en el ojo del huracán. La Generalitat Valenciana ha aprobado recientemente el Decreto 9/2024. Con él, se pretende dar respuesta a los distintos problemas asociados a este tipo de alquileres. Problemas de convivencia entre vecinos y turistas. Impacto en el mercado inmobiliario. Ausencia de alquileres para vivienda habitual. Oferta ilegal. Etc. En el artículo de esta semana analizamos los principales cambios y requisitos que deben cumplirse a partir de ahora para solicitar la licencia de alquiler turístico.

Referencia catastral única e individualizada.

Todas las viviendas de uso turístico deben tener una referencia catastral individualizada. Por ello, se da de plazo hasta el 31 de diciembre para que todos los propietarios comuniquen su referencia catastral a la administración. Las viviendas turísticas que no lo hagan, serán dadas de baja.

Limitaciones por parte de los Ayuntamientos al uso turístico.

El decreto otorga más independencia a los ayuntamientos para regular el uso de estos inmuebles. Los ayuntamientos pueden ahora imponer restricciones en cuanto al número máximo de viviendas turísticas en un edificio, zona, etc. Estas limitaciones deben ser proporcionadas y atender al interés general.

Por ejemplo, el ayuntamiento de Denia ha decidido, de forma unánime, suspender el otorgamiento de certificados de compatibilidad urbanística. Sin estos certificados del ayuntamiento, es imposible obtener una licencia turística.

Concepto de alquiler turístico: duración de las estancias, alquiler por habitaciones, etc.

Otro de los puntos clave del nuevo decreto es que se define con más claridad el concepto de alquiler turístico. Para que no haya confusión con otras modalidades de alquiler, como el arrendamiento de temporada. Así pues, se considera alquiler turístico aquel que tenga una duración inferior o igual a 10 días. Siempre que se alquile a un mismo arrendatario. Y siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el decreto para ser considerado alquiler turístico.

Comunidades de propietarios y prohibición o limitación del alquiler turístico. 

Desde la entrada en vigor de la ley, cuando la vivienda forme parte de una comunidad de propietarios, es necesario que ésta no haya prohibido limitado esta actividad. Para ello, se precisa de una certificación registral que acredite que el título constitutivo o estatutos (o algún acuerdo comunitario) no tiene restringido el alquiler turístico en la comunidad.

Otros requisitos para obtener la licencia turística.

De igual forma, toda vivienda que se destine al alquiler turístico en la Comunidad Valenciana debe disponer de certificado de eficiencia energética. También debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil. Además, a partir de ahora, se prohíbe que las llaves se entreguen a través de cajetines de llaves instalados en la vía pública. Y los propietarios deberán poner a disposición de los huéspedes un teléfono de atención al cliente 24 horas. Por último, las licencias tendrán una validez de 5 años. Trascurrido ese plazo, será necesario renovar la licencia, y acreditar que se cumplen todos los requisitos.

En White-Baos Abogados somos expertos en Ley de Propiedad Horizontal, obtención de licencias turísticas y derecho judicial relacionad con el alquiler turístico. Si necesita asesoramiento legal experto sobre el alquiler turístico en la Comunidad Valenciana, no dude en contactarnos.

Carlos Baos (Abogado)
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