CONSULTA.
Estimado abogado. El año pasado me compré un apartamento en Javea, para dedicarlo al alquiler turístico en la temporada de verano. Recientemente, he recibido una carta de la comunidad de propietarios advirtiéndome sobre acciones legales por las molestias que “supuestamente” provocan mis inquilinos. Se va a celebrar una reunión próximamente para discutir este tema. Por lo visto, el alquiler turístico no está permitido en la comunidad, o eso me han dicho. Además, quieren subirme los gastos de comunidad sólo a mí. ¿Es cierto que pueden hacer eso?.
Respuesta.
Estimado lector, gracias por su consulta.
El alquiler turístico es un tema muy problemático, sobre el que hemos escrito varias veces en los últimos cinco años. Desconocemos exactamente su situación particular y la de su comunidad de propietarios. Para ofrecerle un asesoramiento personalizado, necesitaríamos conocer más detalles de su caso. Sin embargo, vamos a repasar las cuestiones más importantes que usted (o cualquiera que quiera desarrollar este tipo de alquileres) debe tener en cuenta. Esperamos le resulten de utilidad.
Licencia de Alquiler turístico. Comunidad Valenciana.
El primer paso para para ejercer de forma legal el alquiler turístico es obtener una licencia turística. De lo contrario, el alquiler no será legal, y las multas por realizar esta actividad sin licencia son de hasta 600.000€. Para obtener la licencia es necesario conseguir un certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento. Disponer de un seguro de responsabilidad civil. Que la vivienda tenga licencia de ocupación, etc. Si usted no dispone de licencia turística para su piso o apartamento, nuestro despacho puede ayudarle.
Estatutos y Régimen interior de la Comunidad.
Otro paso esencial es conocer la normativa de la comunidad de propietarios en la que se encuentra su vivienda. El art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a las comunidades de propietarios “condicionar o limitar” el alquiler turístico por 3/5 de votos y 3/5 de cuotas. Por lo tanto, lo primero que usted debe averiguar es si existe alguna prohibición en este sentido. En caso de ser así: cuando se aprobó el acuerdo, si está inscrito en el Registro de la Propiedad, etc. Conocer todas estas cuestiones, son clave.
¿Se puede prohibir o sólo es posible limitar y/o condicionar?.
El alcance del art. 17.12 LPH todavía no está muy claro. Algunos tribunales entienden que el alquiler turístico puede prohibirse por 3/5. Otros sostienen que la prohibición requiere unanimidad. Finalmente, también hay juzgados que interpretan que sólo es posible limitar o condicionar el alquiler vacacional; pero nunca prohibirlo. Hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie, no podremos salir de dudas.
¿Puede la comunidad subirle a usted los gastos de comunidad?.
Si. La comunidad de propietarios puede acordar que se establezcan cuotas especiales o que se incrementen los gastos a las viviendas que se dedican al alquiler vacacional. Ahora bien, la subida no tendrá efectos retroactivos y está limitada a un máximo del 20%.
Conclusiones.
En White-Baos Abogados somos expertos en Ley de Propiedad Horizontal y Alquiler Turístico, y hemos logrado anular acuerdos prohibitivos del alquiler turístico en los Tribunales. Si su comunidad de propietarios va a celebrar una reunión discutir los alquileres turísticos, plantear su prohibición, etc. No dude en contactarnos. Si el acuerdo que adopta la comunidad no es legal o vulnera sus intereses, le ayudaremos a hacer valer sus derechos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
White & Baos.
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