Existe muchas personas que se han visto afectadas por la llamada comúnmente multipropiedad en España, pues la mayoría de personas que adquirieron derechos de esta forma, desean deshacerse del ellos, principalmente por los costes anuales que deben pagar, y porque no se les informó correctamente de los gastos y circunstancias del producto.
Todas las personas que tengan suscrito un contrato de multipropiedad o aprovechamientos por tunos deben saber, que es muy posible que pueda pedir su anulación y una compensación económica.
Normativa. La mal llamada multipropiedad o timesharing se regula en la actualidad por la ley 4/2012 y anteriormente por la ley 42/1998, siendo esta última la que se aplica a la mayoría de los contratos y sobre la que se basa este artículo.
¿Por qué son nulos la mayoría de los contratos de aprovechamiento por turno o multipropiedad?
Son nulos porque la mayoría, sobre todo los firmados hace años, no respetan la ley que es muy restrictiva y protectora de los derechos de los consumidores, así son nulos:
.-Los que tienen una duración mayor a 50 años, que es el máximo previsto en la ley 42/1998.
.-Los simulados, es decir tienen la apariencia de un contrato distinto para evitar que se le aplique la ley.
.-Los vendidos incumpliendo los deberes de información: sobre el propietario, promotor, naturaleza de los bienes, servicios e instalaciones comunes del inmueble, empresa encargada de la administración, precio medio estimado de gastos anuales, información sobre los derechos de desistimiento y resolución unilateral, etc.
.-Los contratos que respetan el contenido mínimo. Los contratos deben incluir datos de la naturaleza de los bienes transmitidos, descripción exacta del inmueble, precio a pagar anual, debe incluirse los artículos 10, 11 y 12 de la ley 42/98, duración, redacción en el idioma elegido por el adquirente, etc.
¿Quién puede reclamar? En principio puede reclamar cualquier persona afectada, que tenga la condición de consumidor, incluso aunque hubiera comprado con la intención de obtener rendimientos, siempre que no lo haga como parte de su actividad profesional, empresarial o de forma habitual.
¿Cuánto se puede reclamar?
Se podría reclamar la nulidad del contrato y por lo tanto la devolución del dinero pago, cuotas de mantenimiento, y gastos, aunque el importe a recibir dependerá igualmente del tiempo en que efectivamente se disfrutó o se pudo disfrutar del inmueble. En el caso que se hubieran pagado anticipos en el plazo de 10 días desde la firma del contrato (en algunos casos 3 meses), se podrá solicitar la devolución duplicada de estos anticipos, según el artículo 11.2 de la Ley 42/98.
Nulidad de los préstamos. Se puede igualmente solicitar y obtener la nulidad de los préstamos concedidos a los adquirentes para la adquisición de estos productos en algunos casos.
Destacar en relación con la Costa Blanca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid número 461/2013, que anula el contrato suscrito con una mercantil que explotaba inmuebles en este régimen en los complejos de Club Tarter, Club Riviera, Club Aldea del Mar, Club Marina Arpón, Club Gemelos 15, Club Novelty, Club Jardines Parisol y Club Ogisaka Garden, etc.
Si usted está afectado por este tipo de producto de aprovechamiento por turno, multipropiedad, etc., contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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