La aportación gratuita a la sociedad de gananciales de un bien privativo NO tributa. Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo y sus efectos fiscales. Asesoramiento legal

Aportación gratuita a la sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una de las operaciones más comunes entre los cónyuges: las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales. La sentencia confirma que estas aportaciones no tributan ni en el Impuesto de Donaciones (ID) ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).  Pese a que esta sentencia resulta muy beneficiosa para el contribuyente, se plantean varias dudas. ¿Qué ocurre con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)? ¿Y la Plusvalía Municipal (IIVTNU)? ¿A qué fiscalidad deberé hacer frente si quiero realizar una aportación gratuita a la sociedad de gananciales? En el artículo de hoy analizamos la sentencia del Supremo y respondemos a estas preguntas.

Sociedad de gananciales: ¿Comunidad germánica o romana?

Para comprender la sentencia, conviene empezar haciendo una distinción básica entre los tipos de comunidad de bienes existentes. Comunidad romana y comunidad germánica.

En la comunidad romana, también conocida como “comunidad por cuotas”, la cosa común está dividida en tantas partes como comuneros. A cada uno se le asigna una cuota (5%, 12%, 15%) y en función de dicha participación, ejercerá sus derechos, contribuirá a los gastos, etc. Por su parte, la concepción de comunidad germánica es radicalmente distinta. Se trata de una comunidad con una vocación de estabilidad y permanencia. Con un fuerte vínculo personal entre los copropietarios. Aquí la cosa común es íntegramente de todos los propietarios por igual y no existen cuotas.

Aportación gratuita a la sociedad de gananciales (ID y ITP-ADJ)

Hasta hace poco, la Dirección General de Tributos consideraba que las aportaciones a la sociedad de gananciales estaban obligadas a tributar. Cuando la aportación era gratuita, estaba sujeta al ID. Cuando era onerosa, al ITP-AJD. ¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo al respecto? Después de un meticuloso análisis de las características jurídicas de la sociedad de gananciales, concluye que la aportación no está sujeta a ninguno de los dos impuestos por varios motivos:

  1. La sociedad de gananciales es una comunidad de carácter germánico. Es decir, ni los cónyuges son dueños de la mitad de los bienes cada uno, ni existen cuotas entre ellos. Ambos son titulares, conjuntamente, de todo el patrimonio de la sociedad.
  • El patrimonio de la sociedad de gananciales está separado de los respectivos patrimonios individuales de cada cónyuge. Por lo tanto, la aportación a la sociedad del bien privativo de un cónyuge nunca llegará a formar parte del patrimonio privativo del otro. Es decir: el destinatario de la aportación es siempre la sociedad, no el otro cónyuge. 
  • Las sociedades de gananciales no tienen consideración de obligados tributarios en la Ley General Tributaria.

¿Qué ocurre con el IRPF? ¿Y la Plusvalía Municipal (IIVTNU)?

El art. 104.3 de LRHL es claro: la aportación gratuita a la sociedad de gananciales no está sujeta a la Impuesto de Plusvalía. Ahora bien, ¿qué ocurre con el IRPF? ¿Puede interpretarse que la aportación a la sociedad genera una ganancia patrimonial en el otro cónyuge? Aunque el Tribunal Supremo no se pronuncia de forma concreta, parece que claro que sus conclusiones deberían poder extenderse al IRPF. Es decir: no puede existir ganancia patrimonial. Por un lado, porque el cónyuge que realiza la aportación sigue siendo titular de la totalidad del bien en todo momento. Por otro, porque el otro cónyuge no está viendo incrementado su patrimonio particular, ya que la donación se hace a la sociedad, y a no él. Y como hemos indicado anteriormente, la sociedad de gananciales no tiene consideración de obligado tributario.

Si se está planteando realizar una aportación gratuita a la sociedad de gananciales de un bien privativo, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto sobre la fiscalidad de esta trasmisión.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

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2 thoughts on “La aportación gratuita a la sociedad de gananciales de un bien privativo NO tributa. Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo y sus efectos fiscales. Asesoramiento legal

  1. Buenos días. Si dos
    Cónyuges en gananciales tienen un piso con hipoteca, uno de ellos fruto de una herencia obtiene un dinero y con este dinero cancela la hipoteca, tiene que tributar como donación? Se que tiene derecho al rembolso pero no estoy seguro si tiene que tributar o no

    Muchas gracias.

  2. Quiero aportar gratuitamente piso privativo a gananciales.
    No me ha quedado claro si tengo que pagar IRPF.
    Por otro lado, tengo más de 65 años y es la vivienda habitual.
    Muchas gracias.

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