Hace unos meses, contestamos una consulta del Sr. M. a través de nuestra página web y del periódico Round Town News. El Sr. M. compró un coche de segunda mano de un concesionario de segunda mano, y tras unos pocos meses, tuvo que cambiar el motor porque estaban en malas condiciones.
El Sr. M. contrató nuestros servicios y nos solicitó que reclamásemos judicialmente al concesionario, lo que acabó en una sentencia de los juzgados de primera instancia de Denia a nuestro favor. El vendedor apeló y finalmente la Audiencia Provincial de Alicante ( Seccion 5ª) en su sentencia número 152 de 25/03/2013, confirmó la sentencia de primera instancia, estimando completamente nuestra petición y condenando al concesionario igualmente al pago de la totalidad de los costes legales.
Tal y como señalamos en aquella primera consulta, según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (R.D.L. 1/2007), como la avería ocurrió durante el plazo de 6 meses desde la entrega del producto ( automóvil), y durante el periodo de garantía acordado por las partes, debía entenderse que el coche ya tenía el problema cuando fue vendido, salvo que el vendedor probará que éste fue causado por el comprador-consumidor. De cualquier forma fuimos capaces de probar en la vista del juicio que el problema del calentamiento del motor, se debía al mal estado del motor y de la culata.
Fue fundamental la declaración del mecánico del taller oficial de Toyota que confirmó el origen de los problemas. De cualquier forma, casi perdemos el juicio porque nuestro cliente mandó un correo electrónico en el que se equivocó en la fecha en la comenzaron los problemas. Por ese motivo, recordamos a los lectores, que nunca deben madnar nada por escrito (email, fax, carta…) sin antes consultar a un abogado.
Finalmente, y también en conexión con la legislación española y los derechos de los Consumidores y Usuarios, quisiéramos agradecer a Radio Pego, la entrevista que me realizaron la semana pasada en el programa “ la teua veu».