En pleno 2025 el asesoramiento sobre desahucios es más importante que nunca. Este tema genera enorme debate y, en muchas ocasiones, confusión. Se habla mucho sobre la suspensión de los lanzamientos por situaciones de vulnerabilidad económica o social. El papel de los servicios sociales. Etc. ¿Es suficiente alegar vulnerabilidad económica para suspender un procedimiento de desahucio? ¿Qué papel juegan los servicios sociales en estos casos? En este artículo repasamos alguno de los aspectos clave y desmontamos algunas creencias erróneas sobre este proceso.
Intervención de los Servicios Sociales en un procedimiento de desahucio.
Cuando se presenta una demanda de desahucio, el juzgado debe informar al ocupante sobre su derecho de acudir a las Administraciones competentes en materia de vivienda y asistencia social. El juzgado, además, comunicará de oficio la existencia del procedimiento de desahucio a las administraciones competentes. Éstas deberán valorar la posible situación de vulnerabilidad. Y, de ser necesario, deberán proponer medidas de atención inmediata, ayudas económicas y una alternativa habitacional en régimen de alquiler social.
¿Puede suspenderse un procedimiento por vulnerabilidad económica y/o social?.
Sí, el desahucio puede suspenderse temporalmente en algunos casos. Hasta cuatro meses si el demandante es gran tenedor. Hasta dos meses en el resto de los casos. Sin embargo, esta suspensión no es automática. Servicios Sociales debe remitir un informe al Juzgado en el que confirme si la parte demandada se encuentra en situación de vulnerabilidad o no.
No obstante, para que el desahucio se suspenda, no basta con alegar la existencia de esta vulnerabilidad económica o social. La vulnerabilidad debe acreditarse documentalmente. Además, la Administración debe proponer una alternativa habitacional en alquiler social, medidas de atención inmediata y ayudas económicas concretas. Si no se aporta esta documentación ni se demuestra que las ayudas están en trámite, el juzgado podría no suspender el procedimiento.
¿Es cierto que todos los lanzamientos se han suspendido hasta el 31 diciembre de 2025?.
No exactamente. La normativa permite la suspensión extraordinaria del lanzamiento en casos de vulnerabilidad económica. Pero esta suspensión no se aplica de forma automática, ni a todos los procedimientos. Se aplicará únicamente de:
.- Impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994.
.- Para quienes habiten sin título una vivienda y sean víctimas de violencia de género, sean dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad (siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas).
Suspensión de lanzamientos para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad hasta 2028
Por otro lado, también hay vigente una suspensión de lanzamientos para deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad. Esta medida, establecida originalmente en la Ley 1/2013, fue prorrogada nuevamente mediante el Real Decreto-ley 1/2024. La protección se extiendo ahora hasta el 15 de mayo de 2028.
Esto significa que, si una vivienda ha sido adjudicada en una ejecución hipotecaria, pero en ella residen personas en situación de vulnerabilidad, como familias con menores o personas con discapacidad, y cumplen con los requisitos económicos establecidos; no podrán ser desalojadas hasta 2028.
En White-Baos Abogados somos expertos en derecho inmobiliario, reclamaciones judiciales y procedimientos de desahucio. Si se encuentra en alguna de estas situaciones y necesita asesoramiento sobre desahucios, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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