Cambios para 2017 en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.

Al igual que casi todos los años, y para el inicio de este nuevo año 2017, la mayoría de las comunidades autónomas en España han introducido algunos cambios legislativos que afectan normalmente a la normativa fiscal. La Comunidad Valenciana ( Provincias de Alicante, Valencia y Castellón), no ha sido una excepción, y se han aprobado algunas modificaciones que afectan al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queremos revisar en este artículo.

La Ley 13/2016, de 29 de diciembre, ha modificado la Ley Valenciana 13/1997, que regula, entre otros, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad.

En este punto debemos recordar a nuestros lectores que, en relación con los impuestos de donaciones y sucesiones, la ley distingue entre 4 grupos dependiendo de la relación con el fallecido o donante, de los que, a los efectos que nos interesan, destacamos el Grupo I: descendientes menores de 21 años, y el Grupo II: descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges.

Hasta ahora, en la normativa fiscal valenciana de sucesiones se preveía junto con otros beneficios fiscales una bonificación del 75% del impuesto que resultara a pagar, cuando los herederos pertenecían a los grupos I y II. Ahora, tras el cambio normativo, se mantiene la bonificación del -75% para los herederos del grupo I, pero para los herederos del grupo II, la bonificación se ha reducido a -50%.

En cuanto al Impuesto de Donaciones, la bonificación para los Grupos I y II ya no se aplica.

En cualquier caso, hay que recordar que se ha mantenido la reducción en el impuesto de sucesiones y donaciones de 100.000 €, cuando los herederos o beneficiarios de la donación pertenezcan al  Grupo I o II, es decir que no pagarán por los primeros 100.000 € heredados o recibidos en donación. Con la excepción de los cónyuges, que no se benefician de esta reducción cuando se trate de una donación, aunque si lo harán en las sucesiones.

A pesar de lo señalado, hay que decir que la normativa tributaria valenciana sobre las donaciones y sucesiones es más beneficiosa para los contribuyentes que la de otras zonas de España, y por supuesto, muchos más que la normativa fiscal nacional.

Parejas de hecho: también se incluye un nuevo artículo (12-quarter), donde se dice que las parejas de hecho se considerarán a efectos fiscales como cónyuges y tendrán sus mismos beneficios fiscales, en la medida que cumplan con la Ley Valenciana de Uniones de Hecho, y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Entendemos que es un cambio positivo para las parejas no casadas, aunque podría significar una discriminación para los expatriados en España, no tengan vecindad civil valenciana, ya que la ley valenciana de Uniones de hecho y el Registro podría no serles de aplicación, discriminación contra la que se debe luchar, pues las  parejas de  expatriados deben tener los mismos beneficios fiscales.

Si desea preparar su sucesión, hacer una donación o una herencia de la forma más eficiente posible, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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