En numerosas ocasiones, nuestro despacho recibe las consultas, normalmente de otros despachos de abogados situados fuera de España, por las que nos solicitan un certificado o un informe sobre la ley española, la jurisprudencia existente sobre un determinado asunto, nuestra opinión de cómo se debería resolver una disputa con arreglo a la normativa de España, etc., lo que se conoce también como un affidavit.
Hay que señalar que no todos los certificados o informes de ley son iguales, así en ocasiones y dependiendo del país donde se vaya a utilizar el certificado de ley debe tener unos requisitos formales, deberá ser apostillado o no, etc.
Normalmente los certificados de ley que realizamos para su uso en otros país, están realizados y firmados por un abogado colegiado del despacho, pero dependiendo del uso que se le vaya a dar, o de las formalidades que sean exigibles, en ocasiones se realizan mediante comparecencia ante un notario español, que reconoce la veracidad del contenido del mismo, y la vigencia de la normativa mencionada.
Principalmente se nos requieren informes sobre la ley española, relativos a sucesiones, testamentos y herencias según el derecho español, por ejemplo:
-Formalidades de los testamentos en España.
.-¿Quién debe heredar según la ley española cuando no existe testamento ( sucesión intestada)?.
.-¿ Qué ley es la aplicable a la sucesión de una determinada persona en España, dependiendo de su nacionalidad, lugar de residencia habitual, fecha de fallecimiento?.
A modo de ejemplo comentar un certificado de ley que recientemente hemos realizado para los Estados Unidos. Según parece en el sistema de aquel país, tal y como ocurre en otros muchos países, dentro del proceso de tramitación y adjudicación de una herencia se debe revisar por el juzgador o autoridad competente el testamento original con la firma del testador. En el supuesto concreto el testamento en cuestión era un testamento español. A través del certificado – informe sobre la ley española, y con indicación de los artículos y leyes aplicables, hemos confirmado, que según la normativa española, principalmente la ley y reglamento notarial, los testamentos originales ( matriz) firmados ante notario por el testador o testadora, NO pueden abandonar o sacarse del protocolo o archivo del notario, donde deben permanecer siempre y en todo caso, todas las escrituras y testamentos otorgados ante él.
Por lo tanto, para tramitar una herencia con un testamento otorgado ante un notario español, el notario expedirá lo que llamamos una copia literal, es decir un nuevo documento donde transcribe el texto completo del testamento original, y en el que certifica que es el texto exacto que aparece en su matriz, pero no es una fotocopia de aquel, por lo tanto, en esta copia no aparece la firma del testador.
Por lo tanto si usted, sus abogados o sus clientes, necesitan una certificación, informe u opinión de la legislación española, de la jurisprudencia sobre un determinado asunto, nuestro despacho puede ayudarle. Contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2016