Como ya hemos informado a nuestros lectores, hoy en día, es realmente difícil para un banco defender la legalidad y claridad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, siendo la única verdadera defensa legal posible para las entidades financieras, tratar de probar que el deudor no es un consumidor, o que el banco le explicó en detalle el riesgo potencial desde el punto de vista económico, jurídico y financiero que implicaba esta limitación a la variabilidad del interés del préstamo hipotecario, explicación que yo personalmente nunca he visto que un banco haya realizado. Además, tras las sentencias del Tribunal Supremo de España, y sobre todo después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 (EDJ 2016/226005), es aún más difícil para los bancos defender su posición.
Sin embargo, los consumidores afectados por la cláusula suelo deben tener cuidado con algunos nuevos riesgos:
RDL 1/2017: Con el nombre y apariencia de una norma para la protección de los consumidores afectados por la cláusula suelo, se ha aprobado el RDL 1/2017, que establece una especie de proceso extrajudicial de negociación, que entendemos sólo protege a los bancos, que les da un tiempo extra de en total unos 4 meses, antes de que los consumidores puedan reclamar contra ellos en el juzgado con todas las garantías, además esta norma no obliga a los bancos a hacer una oferta, no dice cómo se debe hacer el cálculo de las cantidades a devolver por el banco, no se controla el proceso por ninguna autoridad, etc. Es evidente que su único objetivo es realmente hacer que los consumidores vayan a su banco y así permitir que los bancos hagan ofertas y lleguen a acuerdos sin el control de ninguna autoridad, ni de los tribunales, ni de los abogados, lo que terminará con los bancos pagando menos a los consumidores de lo que realmente tiene derecho.
El dinero que ofrecen los bancos a los consumidores está siempre mal calculado En todos los casos judiciales y negociaciones que hemos realizado en nombre de nuestros clientes, los bancos nunca han calculado correctamente su responsabilidad, ya que normalmente sólo muestran una tabla donde aparecen los intereses pagados y los intereses que deben pagarse según el nuevo tipo de interés aplicable, y ofrecen la diferencia, a veces también ofrecen los intereses sobre esos intereses.
Pero, este cálculo no es correcto, pues lo que realmente debe hacer el banco es realizar un nuevo cuadro de amortización, mostrando cómo deben ser los pagos mensuales, y cuánto debe pagarse en concepto de capital y cuánto de intereses, y comparar éste con el cuadro aplicado al cliente con la cláusula suelo. Esta comparación mostrará no solo que se han pagado al banco más intereses de los debidos, y que el banco debe devolverlos añadiendo intereses as estos intereses, sino que también el capital pendiente de su hipoteca debe ser menor de lo que es ahora.
Todo el mundo sabe cómo se han comportado los bancos con sus clientes hasta ahora, y aconsejamos a todas las personas afectadas que no lleguen a un acuerdo con el banco sin revisar las cifras ofrecidas por éstos y sus ofertas con un profesional, si no quieren correr el riesgo de perder lo que legalmente les corresponde.
Póngase en contacto con nosotros, somos expertos y le ayudaremos.
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Carlos Baos (Abogado)
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