Hoy de nuevo nos queremos hacer eco de una nueva sentencia dictada a favor de un cliente de nuestro despacho, por el tribunal de Primera Instancia número 3 de Denia, en la que se ha acordado:
1.- La nulidad de la cláusula incluida en la escritura de préstamo hipotecario preparada por el banco, en la que se acordaba un interés de demora del 18% para el supuesto de retraso en el pago. Así, según nuestra petición, el juzgado no solo ha declarado abusiva y nula esta cláusula, sino que el banco deberá devolver a nuestros clientes los intereses de demora que cobraron al 18%, cuando nuestro cliente atravesó dificultades económicas y no pudo hacer frente puntualmente a sus obligaciones con el banco.
2.- Igualmente ha declarado nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, por las que el banco se reservaba el derecho de resolver el contrato, y exigir la totalidad del capital pendiente, en el supuesto de que los clientes se retrasaran en alguno de los pagos, o incumplieran cualquiera de las obligaciones contenidas en la escritura de préstamo hipotecario. Así, tal y como señaló ya el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, este tipo de cláusulas son abusivas, por no ser proporcionadas, pues, por un incumplimiento mínimo y no relevante, se permite al banco resolver el contrato.
3.- Igualmente ha declarado nula la cláusula suelo establecida en la escritura de hipoteca, condenando al banco, según lo solicitado a:
. – Devolver los intereses cobrados de más por la acción de dicha cláusula, desde la fecha de suscripción del contrato, con más los intereses legales que correspondan.
. – Recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin tener en cuenta la cláusula suelo, lo que deberá suponer que el capital pendiente de pago se reducirá.
Debemos señalar que el banco ya ha pagado 29.500€ en la cuenta del juzgado para hacer frente a parte de sus responsabilidades con nuestro cliente.
Por lo tanto, si usted tiene un préstamo hipotecario con una cláusula suelo o de limitación de intereses, aunque su banco le diga que no se la va a aplicar o le ofrezca un acuerdo, sepa que puede reclamar con muchas posibilidades de éxito (siempre que el banco no le informara convenientemente sobre los efectos de la misma en su día), pudiendo reclamar no solo la nulidad, sino también que se le devuelvan los intereses pagados de más, más intereses, y se recalcule el cuadro de amortización, lo que significará que el capital pendiente será también menor. Además es posible que al revisar su escritura encontremos otras cláusulas que también son abusivas y que le pueden perjudicar, tales como un interés de demora abusivo, etc.
Asegúrese que reclama correctamente. Somos expertos en la materia. Contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2016