Lamentablemente son muchas las personas afectadas por cláusulas suelo, que fueron contactadas por sus bancos, que les pidieron que acudieran a las oficinas, para firmar acuerdos ( sin asesoramiento por parte de un abogado experto). Acuerdos que según los bancos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los préstamos hipotecarios de los clientes.
Lamentablemente, la mayoría de estos acuerdos, lo que hacían era rebajar la cláusula suelo o de interés mínimo, o incluso acordar un tipo de interés fijo, imponiendo a los clientes consumidores, una renuncia a acciones legales en relación con las cláusulas suelo, que suponía normalmente al banco un ahorro de miles de euros.
Hasta hace poco, se entendía por la mayoría de la jurisprudencia, que estos acuerdos, de novación o modificación de las cláusulas suelo, eran nulos, pues habiéndose declarado nulas las cláusulas suelo cuando afectan a consumidores y no son transparentes, se entendía, explicado de una forma muy básica, que era nula la modificación de una cláusula nula de pleno derecho. Con base a este criterio los juzgados venían declarando estos acuerdos privados firmados con los bancos para la modificación de las cláusulas suelo, nulos, permitiendo a los afectados reclamar por los intereses que les fueron cobrados en exceso.
Pero, el Tribunal Supremo nos ha sorprendido con la sentencia 205/2018 de abril de 2018, donde ha señalado, que en el supuesto estudiado, a pesar del nombre dado por las partes de novación, realmente era una transacción o acuerdo entre las partes, banco y consumidor afectado por la cláusula suelo, por el que libremente ambos hacían concesiones ( el banco rebajaba el interés mínimo o suelo, y el consumidor renunciaba a acciones legales), para evitar un procedimiento judicial, y que por tanto, dicho acuerdo transaccional es perfectamente válido en derecho, no pudiendo el consumidor ahora reclamar por la cláusula suelo, habiendo renunciado a acciones legales previamente.
Pero, no podemos estar de acuerdo con esta decisión del Tribunal Supremo, pues cualquiera que conozca cómo han funcionado los bancos en relación con estos acuerdos, sabe que no son producto de una negociación libre y que los bancos no informaban a los clientes de las implicaciones de sus renuncias. Nosotros entendemos que estos acuerdos, son nulos y estamos seguros que muchos tribunales españoles y posiblemente el TJUE así lo declararán, porque:
.-Estos acuerdos ofrecidos por los bancos a sus clientes afectados por las cláusulas suelo, no eran negociados, sino que eran redactados e impuestos por los bancos a sus clientes.
.-Estos acuerdos imponen a los clientes la renuncia a acciones legales relativas a las cláusula suelo, pero no explican ni cuantifican las cantidades a las que estaban renunciando, ¿cómo puede entender el Tribunal Supremo que un consumidor conoce la implicación económica de una renuncia, cuando el banco no le informe del importe que ha cobrado en exceso por la cláusula suelo y al que está renunciando?
Entendemos que estos acuerdos impuestos por los bancos, en los que se hacía a los clientes consumidores renunciar a acciones legales por las cláusulas suelo, son nulos, porque son una modificación de una cláusula suelo que es nula de pleno derecho, pero además son nulos porque no son transparentes: no explican el valor económico de la renuncia que se está realizando, no son negociados, etc.
Si usted tiene o tuvo un préstamo con cláusula suelo, no firme nada con su banco sin que la oferta y acuerdo de la entidad sea revisada por un experto. Contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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