Cómo adquirir la propiedad de un inmueble en España por su uso y posesión durante largo tiempo. Usucapión.

Existen varios modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble según el Derecho español. Como es obvio es más conocido de todos ellos es la transmisión de la propiedad o traditio, que consiste en el acto de entrega y puede realizar mediante una venta, una donación, etc.

 

El artículo de hoy se centrará en otro modo de adquirir la propiedad que consiste en la llamada “usucapión o usucapio” del bien.

 

Usucapión es un término jurídico informal que se utiliza para referirse a la prescripción adquisitiva. Esta se define como el instrumento legal que consiste en la adquisición de la propiedad por la posesión de un bien, en concepto de dueño y durante los plazos establecidos en la Ley. Básicamente consiste en la posibilidad de adquirir un bien mueble o inmueble, por poseerlo como si se fuese su dueño, de manera pública, con buena fe e ininterrumpida, es decir que nadie con derecho a ello discuta la posesión durante un periodo determinado de tiempo.

 

La usucapión puede ser ordinaria o extraordinaria.

 

La usucapión ordinaria exige buena fe y justo título. La buena fe consiste en la creencia de que realmente se es el propietario del bien o la ignorancia de que existe un vicio que invalida la adquisición del bien. Por justo título se entiende el documento que sea suficiente para transferir legalmente el inmueble: un contrato de compraventa, una donación, una sentencia judicial, etc.

El tiempo que debe transcurrir para adquirir un bien inmueble mediante usucapión ordinaria es de 10 años entre presentes, y de 20 años entre ausentes. La Ley define como ausente a las personas que residen en el extranjero o en ultramar.

 

A diferencia de la usucapión ordinaria, la usucapión extraordinaria no exige ni justo título, es decir, tener un documento que justifique legalmente la posesión, ni buena fe, es decir la creencia de que se es dueño o el desconocer que existe un vicio o defecto en la transmisión que la invalida. Tampoco hace distinción entre presentes y ausentes. Sin embargo, el plazo de tiempo que debe transcurrir se eleva, de los 10 o 20 años, hasta los 30 años.

 

En definitiva, el factor importante tanto para el caso de la usucapión ordinaria como la extraordinaria es el tiempo, y que la posesión durante dicho tiempo no sea interrumpida. El código civil establece que la interrupción se produce cuando el poseedor recibe una notificación judicial al respecto, por ejemplo, otra persona que se considera propietario que presenta una demanda de desahucio, etc.

 

La propiedad del bien mediante la usucapión no se adquiere de manera automática, si no que debe ser declarada por un Juez. Para ello debe presentarse una demanda de declaración del dominio por prescripción adquisitiva, frente a la persona o personas que pudiesen ser propietarios del bien.

Si usted cree que podría tener derecho a adquirir un a propiedad mediante este método, o ya es propietario de un bien que está poseyendo otra persona y desea interrumpir el plazo de la usucapión, contacte a nuestro despacho de abogados y le ayudaremos.

 

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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