En numerosas ocasiones las partes interesadas no llegan a acuerdos por temor a que la otra parte no cumpla lo pactado y ello derive en consecuencias negativas como falta de pago, necesidad de acudir a los tribunales para cobrar lo debido o recuperar la posesión del inmueble, etc.
Así por ejemplo es habitual que propietarios de inmuebles que desean explotar sus propiedades en régimen de alquiler, tengan miedo a hacerlo, por miedo a que el inquilino ( arrendatario) les destroce la propiedad, no les pague las rentas, etc.
Deben saber los lectores que existen mecanismos para asegurar que un contrato se cumple, o si no lo es, que se nos compensará por los daños y perjuicios ocasionados. Entre las distintas opciones queremos destacar:
Depósito de garantía, arras penales, fianza etc: una alternativa para garantizar el cumplimiento o la compensación en caso de no cumplir, es solicitar a la otra parte que nos entregue una cantidad de dinero como fianza o depósito de garantía, lo que legalmente se prevé por ejemplo en la propia legislación sobre los arrendamientos urbanos. El problema es que en ocasiones la garantía establecida por ley es escasa, o la otra parte no puede adelantar o entregar mucho dinero al inicio del contrato, por lo que puede ser insuficiente.
Aval bancario: existe igualmente la posibilidad de solicitar de la otra parte que nos entregue un aval bancario por la cantidad de dinero que estimemos conveniente. Esta es una buena opción, pero lleva aparejado por un lado una serie de gastos que serán cobrados por el banco y la necesidad de bloquear el dinero en la cuenta bancaria.
Fianza o aval personal: una de las opciones más económicas e interesantes para asegurar el cobro de una posible deuda, es la fianza o el aval personal, pues a través de ella, una parte puede solicitar a un tercero con solvencia reconocida que actué como fiador, es decir que se obligue a cumplir el contrato y los pagos acordados si una de las partes no lo hiciera. Este tipo de fianza es muy común en arrendamiento de inmuebles a jóvenes o estudiantes, pues al no tener trabajo ni ingresos, se solicita de sus progenitores que actúen como fiadores personales o avalistas, respondiendo del cumplimiento del contrato.
Para la parte que da esta garantía, las ventajas son evidentes; normalmente son totalmente gratuitas ( pues fiarán los padres, hermanos, etc.) y además no exigen ni el bloqueo de dinero, ni la entrega de una cantidad extra al inicio del contrato, etc.
Para la parte que recibe esta garantía existen igualmente numerosas ventajas, pues si la persona que firma como fiador es solvente, supone una garantía muy interesante, que nos asegura que en caso de incumplimiento podremos recibir lo que corresponda.
En este tipo de fianzas reguladas en el artículo 1822 y siguientes del código civil, es fundamental que sean redactadas correctamente, para que la garantía sea suficiente, siendo aconsejable que el avalista se obligue de forma solidaria con el deudor, y que en su caso renuncie a ciertos derechos ( división, etc.) y que se extienda la garantía al contrato y a los posibles anexos, extensiones, etc. que del mismo se puedan acordar.
Si usted se encuentra en esta situación y necesita asesoramiento legal, contáctenos y le ayudaremos.
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Carlos Baos (Abogado)
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