Consulta:
Estimado abogado, vivo en Javea y un juzgado de Denia ha señalado que tengo que pagar una pensión compensatoria a mi ex cónyuge. Aunque he apelado a la Audiencia Provincial de Alicante, este tribunal ha confirmado la sentencia de divorcio. ¿ Se puede hacer algo, o tendré que pagar este dinero mensualmente para siempre?, gracias por su respuesta.
Respuesta:
Estimado lector, gracias por su consulta.
Como hemos comentado en algunos artículos anteriores, las sentencias de derecho de familia no son inamovibles.
En este sentido el propio Código Civil español, prevé que las “medidas” o decisiones que tome el juez en un procedimiento de divorcio, separación o nulidad, ya sean sobre los hijos, uso de la vivienda familiar, cargas y gastos del matrimonio, etc., podrán ser modificadas cuando haya una alteración sustancial de las circunstancias.
Además expresamente para las pensiones, el artículo 100 del Código Civil, dice que fijada la pensión y su forma de actualización en la sentencia; solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.
Por lo tanto, para que usted pueda cambiar su sentencia de divorcio si ya es firme y no se puede apelar:
.- se deberá producir una alteración sustancial de las circunstancias, que usted deberá probar y mostrar al juez.
.-debiendo ser un cambio tan importante que deba tener como consecuencia la modificación de lo señalado en la sentencia,
.- y por tanto la reducción o incluso la extinción de su obligación de pagar una cantidad mensual a su esposo o esposa.
En estos casos, lo complicado es determinar que se entiende por cambio o alteración sustancial de las circunstancias o de la fortuna de uno u otro cónyuge.
A modo de ejemplo, le cito algunas sentencias recogidas en un artículo muy interesante de la redacción de la web de noticias jurídicas, relativo a las últimas sentencias del Tribunal Supremo (TS) español sobre derecho de familia.
Jurisprudencia.
Así, por ejemplo la sentencia de 25/03/2014, señala que no se considerará una alteración sustancial suficiente para modificar la pensión compensatoria, cuando el cónyuge beneficiario obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador o acuerdo, se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión. Pues se entiende que en las compensaciones entre cónyuges las partes tienen libertad para acordar lo que estimen conveniente.
En la sentencia de 17/3/2014 el TS establece su doctrina sobre si el recibir una herencia, puede tener como consecuencia la modificación o extinción de la pensión compensatoria. Así, el TS, interpreta que recibir una herencia, puede suponer un cambio fundamental en la fortuna del heredero, y al ser un hecho no previsible, posterior y sobrevenido, puede suponer un cambio claro en la situación económica, y por lo tanto, si el heredero es quién recibía la pensión compensatoria, puede tener como consecuencia la modificación o supresión de la misma.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
2014