Cómo reclamar lo pagado en la propiedad del cónyuge o pareja en caso de divorcio o separación.

En algunas ocasiones, algunos clientes acuden a nuestro despacho de abogados para preguntarnos si es posible reclamar por lo invertido con dinero propio en la compra, reforma o mejora de una propiedad en España del marido, esposa o pareja, en caso de divorcio o separación. La respuesta es que SI.

 

Es bastante común la situación en la que una pareja (casada o no) se va a vivir a la casa que pertenece de forma privativa a uno de ellos, o a sus padres. Siendo habitual, igualmente, que durante los años de matrimonio o convivencia, se realicen obras de mejora, reforma, etc. que benefician al inmueble y que en ocasiones aumentan de forma considerable su valor, y que son pagadas en todo o en parte, por el cónyuge o pareja que no es propietaria.

 

También sucede en otras ocasiones, que se colabora, presta o deja a la pareja o cónyuge dinero para la compra del inmueble, por ejemplo, para poder pagarlo en su totalidad sin necesidad de acudir a la financiación de un banco, como ayuda financiera puntual. Y el inmueble se acaba comprando y escriturando únicamente a nombre de uno de ellos.

 

En caso de separación o divorcio, y según se desprende del código civil español, la persona no propietaria que haya invertido dinero en la propiedad del otro, ya sea en el momento de la compra o adquisición, ya sea para la realización de una mejora, obra, etc., tendrá derecho a que se le reembolse este dinero, y todo ello, según se desprende entre otros de los artículos 1358 y 1359, del código civil que señalan:

 

Artículo 1358.

Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.

 

 

Artículo 1359.

Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.

 

 

Por lo tanto, si usted pagó o prestó a su pareja o cónyuge dinero para la renovación, mejora o compra de un bien inmueble en España que le pertenece a él, y si usted se va a divorciar o separar, aunque no tenga un derecho de propiedad sobre el inmueble, tendrá un derecho de reembolso contra su pareja, en relación con el dinero pagado por usted. Si usted desea el asesoramiento legal sobre este particular, contacte con nuestro despacho de abogados y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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