Consulta:
Soy un ciudadano británico y quisiera por motivos fiscales transferir una propiedad inmobiliaria que tengo, una casa en Alicante, a una compañía, una Sociedad Limitada ( S.L.). Me podría por favor indicar ¿cuál es la mejor manera de hacerlo, aportando el inmueble a la empresa, o vendiéndoselo ?.
Estimado lector, gracias por su consulta.
En principio debemos señalar que estamos ante dos tipos de transacciones totalmente distintas, y por lo tanto habría que saber las circunstancias de su caso y lo que pretende realizar, cual es su fin último.
Si lo que usted quiere saber es cuál de estas dos opciones es la más económica, entonces, debe saber que:
.- La primera de las opciones, es decir, la aportación de una propiedad a una mercantil, supone que usted entrega su inmueble a cambio de participaciones sociales, equivalentes al valor de la propiedad.
Esta operación tributa por el Impuesto de Operaciones Societarias, que depende de cada comunidad autónoma, y que normalmente es del 1%, aunque dependiendo del lugar donde tenga que pagar impuestos podría variar.
Así, no se trata de una venta de la propiedad a la empresa, sino de su aportación como capital social de la misma, por este motivo no tributa como una transmisión. Ésta es la opción más económica.
.-La segunda de las opciones, la venta, supone una operación totalmente distinta, por la que usted vende su propiedad a una SL quién la compra, sin ninguna implicación más, es decir, no hay un cambio en el capital social de la mercantil, y usted no se convierte en socio de la misma. Por supuesto, la mercantil deberá pagarle a usted el precio que corresponda por el inmueble, que deberá quedar debidamente acreditado, según la normativa aplicable de blanqueo de capitales, etc.
En ocasiones, se aportan bienes inmuebles a sociedades mercantiles, para luego transmitir las acciones y tratar de no pagar impuestos de transmisiones patrimoniales, que en la Comunidad Valenciana asciende actualmente al 10%.
En este sentido hay que recordar que según el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, si bien es cierto que la transmisión de participaciones de una compañía no paga impuesto de transmisiones patrimoniales ni IVA, si se deberá pagar estos impuestos, si con la transmisiones de estas acciones o valores, se pretende en realidad transmitir inmuebles sin pagar los impuestos correspondientes. Este articulo señala algunos de los casos en que se entenderá que se pretende eludir el impuesto, por ejemplo cuando con la transmisión de las participaciones, el comprador obtenga el control de una sociedad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales, etc.
Si usted desea comprar un inmueble a través de una sociedad, o transmitir un inmueble a una sociedad nuestro despacho puede ayudarle, informándole no solo de la forma más eficaz de hacerlo, sino también si lo que usted pretende es una buena opción, según sus circunstancias, la legislación vigente, etc.
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La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
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buenos días, quisiera saber si debo y como planificar mi situación patrimonial y sucesiones. tengo cuatro locales a mi nombre tengo 75 años y dos hijos. Mi pregunta es si debo seguir con mi patrimonio como esta o comprar una sociedad sin actividad y aportar mis inmuebles y como se hace esta operación y si ustedes hacen esta gestión y cual seria mi ventaja.
gracias espero sus comentarios
Buenos días,
Cada caso concreto debe ser estudiado con detalle.
Es importante determinar el valor de los inmuebles, dónde se encuentran, etc.
Si usted lo desea puede solicitar una cita con nuestros abogados.
Puede contactarnos en el teléfono 966 426 185 o el email info@white-baos.com
Un saludo,
Hay una Sociedad, no sé cuál, son inversores, k quiere comprar mi piso al contado. Qué problemas hay?.Le he dicho k dinero en efectivo no acepto, solo un cheque conformado k presentaré el día de la firma de la escritura ante Notario, con fecha de ese mismo día
Gracias por su mensaje.
Los pagos se deben realizar según la normativa, por lo que el pago en dinero efectivo, está limitado legalmente y según los casos, sólo una cantidad puede ser pagado de esta forma.