Consulta:
Soy británica, recientemente ha fallecido mi marido, somos propietarios al 50% de un apartamento en Javea, donde vivimos hace años. Somos residentes fiscales en España. Tengo que valorar la vivienda a los efectos de la herencia, y no sé muy bien cuál es el valor, pues en la situación actual es difícil. ¿ Qué valor le puedo dar? ¿ Cómo lo puedo calcular¿ ¿ qué me recomienda?.
Estimada señora, gracias por su consulta.
En primer lugar debe usted saber que para evitar problemas con las valoraciones de los bienes de la herencia, con los impuestos, que le puedan bloquear las cuentas bancarias, etc., le recomendamos que antes que nada, busque el asesoramiento de un abogado experto en sucesiones.
Es cierto como usted ha dicho, que cuando tenga que firmar la escritura de aceptación de la herencia en España, tendrá que realizar un inventario y valoración de los bienes del fallecido, en este caso de la mitad de la propiedad.
En principio usted tendrá que hacer constar el valor real del inmueble, ésta es una declaración realizada por usted, que no necesita justificar, es decir, no se exige ninguna tasación oficial, ni nada parecido. Pero el valor dado por usted puede ser revisado por la autoridad fiscal, con las correspondientes sanciones, intereses, etc., si entienden que no se ajusta a la realidad.
Si usted no sabe qué valor hacer constar, viviendo en Javea, provincia de Alicante, dentro de la Comunidad Valenciana, debe saber que ésta comunidad, para estos casos, facilita a los ciudadanos unos coeficientes, por los que hay que multiplicar por el valor catastral de su propiedad, y que le dará como resultado, lo que se conoce cómo el valor real del inmueble, a efectos fiscales, también conocido como el mínimo fiscal.Se puede calcular y obtener este valor real en la página web de la Generalitat Valenciana.
Este “valor real”, supone una especie de mínimo valor aceptable, es decir, si usted valora la propiedad por encima del “valor real” establecido por la administración, en principio se dará por bueno y no será revisado. En cambio, sí fija en la herencia un valor inferior al “valor real” calculado por la administración, es muy posible, que le comuniquen la apertura de un expediente de revisión de valores por parte de la Oficina Liquidadora correspondiente.
De cualquier forma, esta valoración no sirve para todos los inmuebles pues se excluyen de este cálculo: los terrenos rústicos, terrenos sin construir, naves industriales, inmuebles en ruina, viviendas unifamiliares aisladas ( Chalets o villas), etc.
Igualmente este valor puede ser no adecuado, pues en ocasiones el bien heredado puede estar en pésimas condiciones, de ser así, si se va a establecer un valor inferior al “valor real” dado por la administración tributaria por estar la propiedad en mal estado o necesitar una reforma integral, etc., le aconsejamos que documente dicha situación, guardando fotografías del estado de la propiedad, guardando todas las facturas relativas a la renovación de la propiedad, etc.
Si usted es el beneficiario de una herencia, o si quiere dejar preparada la suya para evitar problemas a sus familiares, contacte a nuestro despacho y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2014