Hace unas semanas publicamos un artículo donde analizábamos en detalle la pensión compensatoria prevista en el art. 97 del Código Civil. El día de hoy queremos poner el foco en otro tipo de “compensación” que se recoge en nuestro ordenamiento. También para casos de separación o divorcio. Nos referimos a la compensación en caso de divorcio y separación prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
¿En qué consiste la indemnización compensatoria del art. 1438 del CC?.
Esta indemnización compensatoria está regulada en el artículo 1438 del Código Civil, que dice así:
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”
Analizamos a continuación los requisitos que deben cumplirse para que pueda solicitarse esta compensación.
Primer requisito: Sólo es posible en régimen de separación de bienes.
La compensación en caso de divorcio y separación solo puede existir cuando el régimen económico matrimonial de los cónyuges es el de separación de bienes. ¿En qué consiste este régimen exactamente?. Bajo el régimen de separación de bienes, el patrimonio de cada uno de los cónyuges está separado. Es decir, los bienes o ganancias adquiridos por cada uno de ellos, durante el matrimonio, les pertenecen en exclusiva, y no existe ningún tipo de unión o confusión entre sus bienes o ingresos.
Segundo requisito: Dedicación exclusiva a la familia.
-. Para que un cónyuge pueda solicitar esta pensión o compensación en caso de divorcio y separación es necesario que haya contribuido a las cargas del matrimonio única y exclusivamente, con el trabajo realizado para la casa. Es decir, mediante el trabajo en las tareas domésticas de la casa y el cuidado de los hijos comunes.
-. Esa dedicación debe ser exclusiva, pero no excluyente. Es decir, que el cónyuge que se haya quedado en casa reciba ayuda externa (una empleada del hogar, la colaboración “ocasional” del otro cónyuge, etc.) en nada afecta a su derecho a solicitar esta indemnización.
-. La colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales “precarias”, en principio, tampoco debería impedir que se pueda reclamar esta indemnización.
¿Cómo se calcula esta compensación?
El artículo 1438 no establece ningún criterio orientador sobre la forma de calcular esta pensión. Sin embargo, la jurisprudencia de Tribunal Supremo propone como parámetro para cuantificar esta indemnización, el equivalente al salario que hubiese cobrado ese cónyuge por realizar esos trabajos a una tercera persona. Siendo muy habitual que se tome como referencia, el salario mínimo interprofesional. Así pues, el TS ha llegado a conceder compensaciones de 108.000€, calculadas en base a multiplicar el coste de una empleada del hogar al mes (600€) por los años que duró el matrimonio (15 años).
¿Es compatible la pensión del art. 97 con la compensación del art. 1438?.
Si. Ambas indemnizaciones son compatibles y puede solicitarse a la vez, ya que tienen finalidades distintas. La pensión del art. 97 pretende corregir el desequilibrio económico entre los cónyuges producido como consecuencia del divorcio. La compensación del art. 1438 pretende compensar el trabajo realizado para la casa.
¿En qué momento debe solicitarse esta indemnización compensatoria?.
La compensación en caso de divorcio y separación del art. 1438 puede solicitarse en distintos momentos. O bien en el procedimiento de divorcio o separación. O también con posterioridad, en un procedimiento declarativo posterior, independiente
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Conclusiones.
En los divorcios o separaciones en los que el régimen matrimonial es el de separación de bienes, el cónyuge que se ha dedicado en exclusiva a las labores del hogar puede tener derecho a una indemnización compensatoria. En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Familia. Si tiene alguna duda sobre este tema, o cualquier otro, no dude en contactarnos. Estudiaremos su caso y ofreceremos asesoramiento experto sobre el tema.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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