En numerosos artículos hemos recordado a nuestros lectores que quieren comprar una propiedad en España, la necesidad de realizar una due diligence de la propiedad que desean adquirir, pues la compra de un inmueble supone normalmente una inversión muy importante y es fundamental tomar todas las precauciones posibles, para evitar problemas, que en algunos casos pueden tener consecuencias muy negativas.
Unos de los problemas comunes es que existen muchas propiedades que están registradas en el registro de la propiedad y en el catastro de forma correcta, que se consideran urbanas, que tienen licencia de ocupación, suministros de agua y luz definitivos, etc., y que por tanto tienen una apariencia correcta. Pero algunas de estas propiedades están en suelo urbano no consolidado y no tienen la condición legal de solar, por lo tanto, las obras de urbanización de la zona no están completadas ( no están debidamente urbanizadas), lo que quiere decir que si sus dueños, por ejemplo quieren realizar una obra, deberán completar las obras de urbanización, y en algunas ocasiones se les obligará a realizar las aceras, alumbrado público, etc. En otras ocasiones puede ser muy complicado o costoso realizar dichas obras dependiendo de las circunstancias del caso.
Las comunidades autónomas en España tienen su propia normativa, por ejemplo en la Comunidad Valenciana, en la actualidad está vigente la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, .que por ejemplo en su artículo 177 y en relación con las propiedades que tienen legalmente la consideración de solar, señala:
.-Que los solares son parcelas legalmente divididas, urbanizadas con arreglo normas técnicas, etc.
.-Además se dice que deberán tener:
- a) Acceso rodado hasta ellas por vía pavimentada.
- b) Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la edificación prevista.
- c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales.
- d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que dé frente la parcela.
Por lo tanto, aunque habitualmente no se hace por los agentes inmobiliarios, asesores, y no corresponde al notario hacerlo, es fundamental comprobar si la propiedad que usted está comprando o quiere comprar en España tiene o no la condición legal de solar y está urbanizada, pues es posible que tenga usted que realizar o completar las obras de urbanización o dotarla de los elementos exigidos por la norma, lo que puede tener un coste considerable.
Así, nuestro despacho aconseja que cualquier persona sea extranjera o no, que desee comprar una propiedad inmobiliaria en España, contrate los servicios y el asesoramiento legal de un abogado especialista, que en ocasiones deberán ser complementados con los servicios de arquitectos, topógrafos…
Si usted quiere comprar o vender una propiedad en España, contáctenos y le ayudaremos.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
Despacho de Abogados Español.
Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.
2016