Comprar o vender propiedades en España en divisas extranjeras.

Consulta:

Estimado abogado,

Soy británico y estoy interesado en la compra de una propiedad en la costa blanca, en la zona de Denia, Javea o Moraira. He hecho algunas ofertas por varios chalets. Los propietarios de uno de ellos, que son un matrimonio británico, desean volver al Reino Unido. Hemos preguntado al agente y nos ha dicho que hay que pagar en Euros el precio de la compraventa porque la propiedad está en España y no lo podemos pagar en Libras Esterlinas, a pesar de estar comprador y vendedor de acuerdo. ¿ Es esto correcto? Gracias por su respuesta.

 

Estimado lector muchas gracias por su consulta.

Lamentamos decir que no podemos estar de acuerdo con la información que se le ha dado por el agente.

Entendemos, y así ha procedido en numerosas ocasiones, en ventas y compras de propiedades en España, que es perfectamente posible adquirir una propiedad española en otra divisa extranjera que no sea en Euros.

No solo es posible, sino que en ocasiones puede ser muy beneficioso para las partes. Por ejemplo, si usted como comprador tiene su dinero en libras esterlinas en el Reino Unido, y el vendedor desea vender su casa en España para volver al Reino Unido, es evidente que tanto para usted como para la otra parte realizar la operación en Libras puede ser lo más adecuado, para así evitar las posibles fluctuaciones y modificaciones en los tipo de cambios de divisa entre el Euro – Libras Esterlinas, y ciertas incertidumbres que podrían afectar al valor de la libra y el euro como el Brexit, etc.

Es cierto que aunque toda la operación se realice en una divisa extranjera, en su caso, en libras esterlinas, deberán fijar el equivalente en Euros, pues por ejemplo en la escritura de compraventa que se firmará ante notario, deberán hacer constar el precio en Euros, pues según el mismo se calcularán los impuestos a pagar, etc., sin perjuicio que se haga constar que el pago se ha realizado en el equivalente en libras. Igualmente es importante acordar este cambio entre Euros y Libras, pues es posible que se deba hacer alguna retención de parte del precio de la compraventa para el pago de deudas, o el 3% de retención como pago a cuenta de la ganancia patrimonial del vendedor si éste es no residente fiscal …

Por lo tanto y según lo señalado, le aconsejamos en su caso, que si es conveniente para todas las partes y al final así se acuerda,  se fije el precio de la compraventa en Libras Esterlinas y su equivalente en Euros, y que en el mismo contrato privado y desde el primer momento se acuerden como se van a realizar los pagos, en que divisa y de qué forma: mediante transferencia, cheque bancario, etc.

Si  usted quiere comprar o vender una propiedad en España, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2016