Soy Irlandés, y llevo años alquilando una propiedad en Valencia, y ahora estoy pensando en comprar una casa de segunda mano en Alicante ( España), quisiera saber como está el mercado inmobiliario español y que me faciliten información básica de lo que debo de hacer y tener en cuenta a la ahora de comprar una casa.
Estimado lector gracias por su consulta.
En cuanto al mercado inmobiliario, según información facilitada por el Ministerio de Vivienda de España, ha habido un incremento en el segundo trimestre de 2010 en cuanto a las ventas de viviendas de un 39.6% (intertrimestral) a nivel nacional. La comunidad valenciana (Alicante, Valencia y Castellón) ha tenido un incremento en ventas de un 48,2%.
Este artículo tiene como intención darle a usted y a cualquier persona que quiera comprar una vivienda de segunda mano un guía general sobre pasos a seguir y sobre lo que hay que tener en cuenta. No siendo objeto de este artículo las fincas rústicas, locales comerciales, compraventas de promotor, etc.
En primer lugar señalar que a pesar de toda la mala prensa que las compraventas inmobiliarias tienen en algunos medios de comunicación tanto españoles como extranjeros, lo cierto y verdad es que el sistema español es muy seguro, siempre y cuando se obtenga el asesoramiento legal oportuno y se hagan las comprobaciones pertinentes, no tiene porque haber ningún problema en la compra de un inmueble.
A continuación le indicamos de forma resumida los pasos a seguir:
1.-Una vez encontrada la propiedad que usted desea comprar, deberá tener en cuenta que:
1.A: USTED NECESITA UN NIE: Si usted no es español y no tiene un Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá obtener un NIE ( Número Identificación Extranjeros), necesario para la liquidación de impuestos en España y sin el cual no podrá otorgar la escritura de compraventa al final del proceso de compra.
Usted puede solicitar su NIE en persona ante la comisaría de la Policia Nacional correspondiente, aunque tenga en cuenta que nuestro despacho lo puede solicitar en su nombre.
1.B: USTED NECESITARÁ UNA CUENTA CORRIENTE EN ESPAÑA: es importante tener en cuenta las comisiones si tiene que mandar dinero desde su país, y comprobar las demás condiciones que el banco le ofrece. La cuenta es necesaria para domiciliar los recibos de la casa ( agua, luz, etc), pago de impuestos, etc.
2.-En muy aconsejable, que contrate los servicios de un abogado en España.
Es aconsejable contratar los servicios de un abogado independiente que hable en su idioma y que sea capaz de explicarle el proceso. Es muy importante que el abogado sea independiente del agente y del promotor, para que los intereses a defender estén claros y diferenciados. No olvide solicitar a la persona que le asesora su numero de colegiado en el colegio de abogados correspondiente y asegúrese que no utiliza “asesores” que no sean abogados colegiados, sujetos a las normas del colegio de abogados, con póliza de responsabilidad profesional etc. Lamentablemente hay mucho intrusismo en esta materia por parte de personas que no están realmente cualificadas ni capacitadas, con el riesgo que eso conlleva.
3.PRINCIPALES COMPROBACIONES LEGALES A REALIZAR:
3.1 Registro de la Propiedad: debe comprobar a través de su abogado que la propiedad tal y como es en la realidad ( superficie construida, cabida de la parcela) está registrada correctamente y a nombre de los vendedores, libre de cargas y gravámenes registrales, lo que le dará la debida protección registral. En el caso de existir algún problema, su abogado deberá confirmarle si puede ser subsanado a través de la oportuna Ampliación de Obra Nueva, Acta de Notoriedad, etc.
3.2 Comprobaciones en el Ayuntamiento: debe comprobar a través de su abogado si en el ayuntamiento existe algún procedimiento de infracción contra la propiedad y si cumple con la normativa urbanística de la zona en la que está ( si está en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, los parámetros urbanísticos: área de parcela mínima, porcentaje de construcción, distancia de la construcción a lindes, etc). Debe igualmente comprobar si la propiedad es susceptible de obtener licencia de segunda ocupación tras la compraventa. En este punto recordar que se debe solicitar del vendedor la entrega de la cédula de habitabilidad anterior.
Igualmente deberá comprobar con el vendedor y en su caso el propio Ayuntamiento u organismo que gestione los tributos locales ( como el caso de SUMA), que se está al corriente en el I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana) y de la tasa de recogida de residuos sólidos (Basura).
3.3 Comprobaciones en Catastro: debe comprobar a través de su abogado si en el catastro la propiedad está correctamente catastrada, de no ser así, deberá subsanarse las inexactitudes mediante la presentación de los modelos 902 o correspondientes.
3.4 Comunidad de Propietarios: si la propiedad forma parte de una comunidad de propietarios deberá comprobar que no existen derramas ni deudas pendientes y es conveniente que compruebe igualmente con el presidente o el administrador de la comunidad si es una comunidad problemática. Es igualmente interesante incluso antes de decidirse por la compra de la vivienda el conocer, a cuanto ascienden las cuotas de comunidad, para hacerse una idea de los costes anuales del mantenimiento de la propiedad, también debería conocer el contenido de los estatutos y otras normas internas de la comunidad de propietarios.
3.5 Comprobaciones con las compañías de suministros: ( luz, agua, etc) debe comprobar que la vivienda tiene contratos de suministros indefinidos y definitivos y no hay deudas pendientes o ninguna otra circunstancia que pueda hacer peligrar el suministro eléctrico o de agua tras la compra.
4.OTRAS COSAS A TENER EN CUENTA;
4.1.-Tasación y/o informe de arquitecto.
En algunos casos para asegurarse de la buena situación constructiva de la propiedad a comprar o incluso de su valor de mercado, puede ser aconsejable utilizar los servicios de un arquitecto, experto en la materia, para que le haga un informe constructivo y estructural de la propiedad, o una tasación.
4.2.-Impuestos de la Renta de los No Residente.
Recuerde que tal y como ya hemos comentado en otros artículos, si usted es no residente en España, solo por el hecho de ser dueño de una propiedad inmobiliaria o parte de ella, deberá presentar la correspondiente declaración del Impuesto de la Renta de No Residentes, nuestro despacho le ofrece igualmente este servicio.
4.3.-Testamento ESPAÑOL.
En el momento que usted tenga cualquier tipo de bien en España ( cuentas bancarias, coche y por supuesto una propiedad o parte de ella) es más que conveniente realizar un testamento español, que tiene numerosas ventajas y le puede ahorrar miles de euros en la tramitación de su herencia, consúltenos para asesorarle en este asunto.
Si este es su caso o el de alguien que usted conoce y necesita asesoramiento jurídico, no dude en contactarnos.
*La información contenida en este artículo no constituye un consejo legal, siendo simplemente información general sobre asuntos legales.