Las leyes están en constante cambio y estar al día con las últimas novedades legislativas es esencial. Esta semana, nos centramos en el principal impuesto que se paga al comprar una casa. El Impuesto de transmisiones patrimoniales. Analizaremos en qué consiste. El tipo general. Y los tipos reducidos existentes que, según el caso, pueden ser de aplicación para usted y suponer un importante ahorro de dinero.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) se aplica generalmente a las compraventas de bienes inmuebles de segunda mano entre particulares. Es decir, a aquellas viviendas, trasteros, garajes, etc. que no son de obra nueva. Se trata de un impuesto estatal, aunque actualmente está cedido a las distintas comunidades autónomas. Es decir, su gestión, inspección y recaudación, corresponde a las distintas regiones de España.
ITP en la Comunidad Valenciana. ¿Dónde, cuándo y cuánto se paga?
Como hemos explicado, al comprar una casa de segunda mano, hay que pagar el ITP. El impuesto se calcula sobre el valor de transmisión declarado en escritura, con una excepción. Que el Valor de Referencia fijado por la Dirección General de Catastro sea mayor que el precio acordado entre las partes. Es decir, se tributará siempre por el mayor valor de los dos (valor transmisión o valor de referencia).
El plazo para satisfacer este impuesto, en la Comunidad Valenciana, es de 30 días desde la firma de la escritura pública de compraventa. La autoliquidación (Modelo 600) se presenta ante la Agencia Tributaria Valencia.
Tipo general aplicable al Impuesto.
Como hemos indicado, la competencia de fijar el tipo aplicable está en manos de las comunidades autónomas. En la Comunidad Valenciana, el tipo general es el 10%. Aunque como veremos a continuación, hay una serie de excepciones que conviene conocer. Ya que pueden suponer un importante ahorro para su bolsillo, dependiendo del caso.
Tipos reducidos al comprar una casa en la región de Valencia.
En la Comunidad Valenciana, el ITP está regulado en la Ley 13/1997, que prevé un tipo reducido, en los siguientes casos.
Tipo reducido del 8%
Viviendas de más de 180.000€ cuando sean protección pública de régimen general, o el comprador tenga menos de 35 años. En ambos casos, cuando va a convertirse en la primera vivienda habitual del comprador.
Tipo reducido del 6%
Viviendas de menos de 180.000€ cuando sean protección oficial o el comprador tenga menos de 35 años; y en ambos casos vayan a convertirse en vivienda habitual.
Tipo reducido del 4%
Casas de más de 180.000€ cuando vayan a convertirse en vivienda habitual y sean viviendas de protección oficial de régimen especial; cuando el comprador tenga una discapacidad superior al 65% (físico o sensorial) o al 33% (psíquico). También cuando el comprador es una mujer víctima de violencia de género, familia numerosa, etc.
Tipo reducido del 3%
Viviendas de protección oficial en régimen especial de menos de 180.000€, o viviendas en las que el comprador tenga las discapacidades indicadas más atrás, y que vayan a ser su vivienda habitual.
Conclusión.
En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho Inmobiliario y Derecho Tributario. Si usted está pensando en comprar una casa, no dude en contactar con nosotros. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.
Carlos Baos (Abogado)
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