Comprar y vender una propiedad inmobiliaria en España.¿ Es siempre necesario el certificado de eficiencia energética?.

Consulta:

Estimado abogado, me han dicho que en España cuando hay una compra de una propiedad inmobiliaria, el vendedor tiene que entregar un certificado sobre la eficiencia energética, ¿ es esto correcto?, ¿ es necesario en todos los casos?, gracias por su respuesta.

 

Estimado lector, gracias por su consulta.

Efectivamente el certificado al que usted hace referencia se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios., que tiene su origen en una serie de directivas europeas.

El real decreto señalado, obliga de forma general, a los arrendadores o vendedores de una propiedad-construcción ( lógicamente no se aplica a la compraventa de terrenos sin construcción), a entregar a sus compradores o usuarios, un certificado que incluya información relevante y objetiva sobre la propiedad (construcción /  edificio), de tal forma que se pueda evaluar la eficiencia energética de la misma.

Este certificado, normalmente redactado por un arquitecto u otro técnico capacitado para ello, que debe ser convenientemente registrado, y aunque en principio no se le da mucha importancia, es cierto que puede aportar información que puede ser interesante, pues, nos indica qué consumo energético tiene la propiedad que queremos comprar o alquilar, siendo esta una información relevante, de igual forma que es importante saber qué consume un vehículo antes de comprarlo.

Por otro lado, nos puede igualmente proporcionar información interesante sobre los elementos que son menos eficientes energéticamente de la construcción, y por lo tanto, en caso de reforma del inmueble, los primeros que deberían ser mejorados.

En cualquier caso, debe usted saber que no siempre tiene el vendedor o arrendador que proporcionar este certificado, no será necesario por ejemplo en los siguientes supuestos:

-. Cuando se trate de construcciones o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².

.- En el caso de construcciones que se compren para reformas importantes o demolición.

.- En el caso de construcciones o parte de las mismas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, etc.

Igualmente debe usted conocer que según el artículo 11 del citado Real Decreto, el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. Por lo tanto, si usted va a comprar o vender una propiedad que cuenta ya con un certificado de este tipo, que por ejemplo fue realizado para una transmisión anterior, siempre que no tenga más de 10 años, no será necesario hacer uno nuevo.

Si usted tiene alguna duda referente a la compra o venta de propiedades en España, nuestro despacho puede ayudarle, contáctenos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

Despacho de Abogados Español.

Alicante, Denia, Marina Alta Costa Blanca.

2016