Gracias por su consulta.
Entendemos que no es posible privar del uso de los elementos comunes a un vecino moroso, por el mero hecho de no estar al corriente en sus cuotas con la comunidad.
La Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH) establece una serie de penalizaciones y consecuencias derivadas del impago de las cuotas comunitarias, así podemos destacar, por ejemplo:
1.- PENALIZACIONES: El artículo 15.2 de la LPH, prevé que se sancionará al propietario moroso con la privación del derecho a voto, dice textualmente este artículo en su segundo apartado:
“2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.