Concurso de acreedores de persona física y empresa extranjera en España. Reconocimiento. Concurso Territorial.

Son muchos los expatriados y extranjeros: personas físicas y también empresas, que no pueden hacer frente a sus deudas, y que tienen bienes en España, en muchas ocasiones bienes inmuebles, cuentas bancarias, etc. además de activos en su país de origen.

En estos casos, es posible que los propios deudores, o en su caso, los representantes del procedimiento extranjero de insolvencia o concurso de acreedores, o incluso algún acreedor, puedan solicitar la apertura de un concurso secundario o territorial en España, o el reconocimiento del procedimiento de insolvencia extranjero en España.

 

A estos efectos conviene recordar que hace escasos días, el 5 de mayo de 2020, se ha aprobado el texto refundido de la Ley Concursal española (RDL 1/2020), que recoge las normas de derecho internacional privado en sus artículos 721 y siguientes.

Evidentemente, hay que tener en cuenta igualmente el REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia.

 

En relación con el reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros en España, y la coordinación de los procedimientos de concurso de acreedores que se puedan abrir en España con los abiertos en el extranjero, dice el artículo 721 de la ley concursal, que no se aplicarán cuando exista una falta de reciprocidad o cooperación por parte de las autoridades del país que corresponda.

 

Competencia internacional

En principio según el artículo 3 del reglamento europeo, tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia (que se entiende como principal) los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor. El centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.

Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de sus intereses principales es su domicilio social.

Respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumirá que el centro de sus intereses principales es su centro principal de actividad. En el caso del resto de particulares, se entenderá que será el lugar de su residencia habitual.

 

Además, y en cuanto a la posibilidad de la apertura de otro procedimiento de insolvencia secundario o territorial, dice que otros países (distintos de dónde se encuentre el centro de intereses principales), podrán abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor, si éste posee un establecimiento en el territorio de este otro Estado miembro.

 

Igualmente, es relevante señalar que la ley concursal española en su artículo 743 prevé la posibilidad de reconocer al administrador o representante del concursado, nombrado en el concurso de acreedores principal en el extranjero, con las facultades que le correspondan conforme al país dónde se aperturó el concurso de acreedores, siempre que en el ejercicio de sus facultades se respete la ley española.

 

Por lo tanto, si usted es acreedor de una persona o empresa con bienes en España, o administrador o representante de un deudor en un proceso de insolvencia en el extranjero, o si usted es extranjero y reside en España o tiene bienes aquí, y desea asesoramiento legal sobre el reconocimiento de un concurso de acreedores extranjero, o la posibilidad de la apertura de un concurso en España, contáctenos y le ayudaremos.

 

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

 

Carlos Baos (Abogado)

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